Auto Supremo AS/0476/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

2) El Auto de Vista recurrido, argumentó que, al haberse declarado la prescripción de los


2) El Auto de Vista recurrido, argumentó que, al haberse declarado la prescripción de los delitos de Falsedad Material y de Falsedad Ideológica, encontrándose ejecutoriada la misma, se consintió implícitamente en la inexistencia de dicho delito; por lo que, no estando probados dichos ilícitos, el debate del juicio no permitió la probanza de la falsedad que; por lo tanto, regiría el principio que “toda falsedad debe ser declarada judicialmente”, fundamento que primero, confirma que conocía que se trababa de un documento público (formulario de reconocimiento de firmas); y, segundo, no tiene ninguna validez en el derecho, puesto que siendo el Uso de Documento Falsificado un delito autónomo, mal se puede condicionar su probanza y la subsunción a que se pruebe el delito de falsedad o el tipo básico; por cuanto, en parte alguna del tipo penal (art. 203 del CP), se exige la probanza, en términos de culpabilidad, del elemento normativo de la falsedad del documento