1) La doctrina legal en la que se basa la decisión de alzada, era absolutamente
1) La doctrina legal en la que se basa la decisión de alzada, era absolutamente inaplicable al caso, puesto que en el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, el acto de protocolización no fue tachado de falso, nunca se atacó la veracidad o no de la comparecencia de los suscribientes del formulario de reconocimiento de firmas ni la protocolización, sino que el hecho falso consistía en la adulteración de superficie del terreno objeto de la venta; empero, en el caso presente, el hecho es completamente distinto, referido a que una persona muerta supuestamente fue a una Notaría a firmar y participar de un acto jurídico de reconocimiento de firmas de una minuta falsa, persona que conforme consta en la prueba desfilada en juicio, murió el 30 de mayo de 2002 y resulta que aparece el 21 de septiembre de 2004 firmando el reconcomiendo de firmas de la falsa minuta de venta de su casa; resultando notoria la omisión de análisis del presupuesto fáctico que dio origen a la citada doctrina, la cual se refería al supuesto de simple adulteración de la minuta en sí (superficie del predio), pero jamás de simulación de un acto notarial completamente falso, en el que la vendedora Isabel Banegas, jamás compareció y pudo reconocer sus firmas, debido a que ya había fallecido, conllevando mayor afectación al bien jurídico como es la fe pública
- Por memoriales presentados el 15 de febrero y 8 de abril de 2016, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking
- c) El 4 de febrero 2016 Raúl Paniagua Coca fue notificado con el Auto de
- II.1. Del recurso de casación de Raúl Paniagua Coca
- 1) La doctrina legal en la que se basa la decisión de alzada, era absolutamente
- Consiguientemente, el razonamiento de que se haya tratado de un simple documento privado no tiene
- Por lo expuesto, acusa que el Tribunal de apelación violó la previsión de los arts
- 2) El Auto de Vista recurrido, argumentó que, al haberse declarado la prescripción de los
- Asimismo, el Tribunal de apelación, vulnerando el principio de inmediación, cual si fuese un Tribunal
- Con relación a la “auténtica” valoración de pruebas que hizo el Tribunal de alzada sobre
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 679 de 17 de diciembre de 2010, 344
- II.2. Del recurso de casación de Erlan Paniagua Coca
- i) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
- ii)El Tribunal de apelación, se refirió a la extinción de la acción penal del tipo
- iii)En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos de
- iv)Con relación al fundamento del Auto de Vista recurrido, sobre la existencia de una deuda
- v)El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y documentales
- Por otra parte, sobre el hecho de que el Tribunal decida anular el juicio, cita
- vi)El Tribunal de apelación tergiversó los motivos y argumentos expuestos en la apelación restringida sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Raúl Paniagua Coca, fue notificado con el
- Sobre el primer motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada aplicó la doctrina
- Con relación al segundo motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada erróneamente concluyó
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el que el recurrente aduce que el Tribunal
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de apelación aplicó una doctrina
- Sobre el segundo motivo, referente a que el Tribunal de alzada se pronunció sobre un
- Ahora bien, con relación a la denuncia específica referida a la actuación ultra petita del
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento del Auto
- El Auto Supremo 533/2015-RRC de 24 de agosto, no será considerado en el fondo del
- Con relación al cuarto motivo de casación, en el que se cuestiona que el Auto
- Se aclara que el Auto Supremo 182 de 29 de junio de 2011, no será
- Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación argumentando que no se
- La referida explicación, al brindar los datos necesarios y suficientes para efectuar el control sobre
- Se aclara que, el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo, no será considerado para
- Por último, en el sexto motivo, el recurrente cuestiona la tergiversación que habría efectuado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
