Asimismo, el Tribunal de apelación, vulnerando el principio de inmediación, cual si fuese un Tribunal
3) El Tribunal de alzada, por una parte afirma que el hecho es más bien un delito de falsedad de documento privado y que hay error en la tipificación, para luego alegar una errónea valoración de la prueba; y, finalmente rematar con la anulación de la Sentencia, actuación en contra de toda la doctrina legal que prohíbe la valoración de la prueba par parte de los Tribunales de alzada y que en el supuesto no admitido de tales vicios, únicamente permitía una anulación para reenvío.
Asimismo, el Tribunal de apelación, vulnerando el principio de inmediación, cual si fuese un Tribunal de juicio oral, citó las declaraciones de los testigos Nery, René, Ezequiel, Luis todos Paniagua Banegas, Shirley Patricia Paniagua Lino y Nelly Heidi Paniagua Loma de Sánchez, de cuyas declaraciones dice que “de forma uniforme y conteste” probaron en juicio que Erwin Sánchez Freking proporcionó dinero necesario para pagar una deuda contraída por Benjamín Paniagua Banegas, sugiriendo en el ilegal reenvío una “absolución casi ha dictado del defensor del acusado” (sic), asumiendo como cierta una falsa coartada del sindicado, la que jamás pudo probar en juicio, resultando impertinente la existencia o no de deudas, frente a la venta de todo un patrimonio por Isabel Banegas, persona fallecida, y que legalmente pertenecía a sus herederos en condiciones iguales y no bajo ventas falsas, respecto a lo cual el Tribunal de alzada, llegó a afirmar “…de lo anteriormente expuesto, resulta que el caso de autos, ha quedado debidamente comprobado que el ánimo del acusado a tiempo de suscribir la minuta de transferencia, era ser compensado por una deuda pendiente, cuya cancelación quedó debidamente acreditada por la testifical y documental de descargo ofrecida y practicada en juicio oral, no valorada por el Juez a quo”, contradiciendo lo que coligió el Juez de mérito, que sí estuvo en juicio y vio a los testigos “falsarios” de descargo y a la esposa del acusado
- Por memoriales presentados el 15 de febrero y 8 de abril de 2016, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking
- c) El 4 de febrero 2016 Raúl Paniagua Coca fue notificado con el Auto de
- II.1. Del recurso de casación de Raúl Paniagua Coca
- 1) La doctrina legal en la que se basa la decisión de alzada, era absolutamente
- Consiguientemente, el razonamiento de que se haya tratado de un simple documento privado no tiene
- Por lo expuesto, acusa que el Tribunal de apelación violó la previsión de los arts
- 2) El Auto de Vista recurrido, argumentó que, al haberse declarado la prescripción de los
- Asimismo, el Tribunal de apelación, vulnerando el principio de inmediación, cual si fuese un Tribunal
- Con relación a la “auténtica” valoración de pruebas que hizo el Tribunal de alzada sobre
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 679 de 17 de diciembre de 2010, 344
- II.2. Del recurso de casación de Erlan Paniagua Coca
- i) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
- ii)El Tribunal de apelación, se refirió a la extinción de la acción penal del tipo
- iii)En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos de
- iv)Con relación al fundamento del Auto de Vista recurrido, sobre la existencia de una deuda
- v)El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y documentales
- Por otra parte, sobre el hecho de que el Tribunal decida anular el juicio, cita
- vi)El Tribunal de apelación tergiversó los motivos y argumentos expuestos en la apelación restringida sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Raúl Paniagua Coca, fue notificado con el
- Sobre el primer motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada aplicó la doctrina
- Con relación al segundo motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada erróneamente concluyó
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el que el recurrente aduce que el Tribunal
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de apelación aplicó una doctrina
- Sobre el segundo motivo, referente a que el Tribunal de alzada se pronunció sobre un
- Ahora bien, con relación a la denuncia específica referida a la actuación ultra petita del
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento del Auto
- El Auto Supremo 533/2015-RRC de 24 de agosto, no será considerado en el fondo del
- Con relación al cuarto motivo de casación, en el que se cuestiona que el Auto
- Se aclara que el Auto Supremo 182 de 29 de junio de 2011, no será
- Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación argumentando que no se
- La referida explicación, al brindar los datos necesarios y suficientes para efectuar el control sobre
- Se aclara que, el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo, no será considerado para
- Por último, en el sexto motivo, el recurrente cuestiona la tergiversación que habría efectuado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
