Auto Supremo AS/0476/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

Asimismo, el Tribunal de apelación, vulnerando el principio de inmediación, cual si fuese un Tribunal


3) El Tribunal de alzada, por una parte afirma que el hecho es más bien un delito de falsedad de documento privado y que hay error en la tipificación, para luego alegar una errónea valoración de la prueba; y, finalmente rematar con la anulación de la Sentencia, actuación en contra de toda la doctrina legal que prohíbe la valoración de la prueba par parte de los Tribunales de alzada y que en el supuesto no admitido de tales vicios, únicamente permitía una anulación para reenvío.

Asimismo, el Tribunal de apelación, vulnerando el principio de inmediación, cual si fuese un Tribunal de juicio oral, citó las declaraciones de los testigos Nery, René, Ezequiel, Luis todos Paniagua Banegas, Shirley Patricia Paniagua Lino y Nelly Heidi Paniagua Loma de Sánchez, de cuyas declaraciones dice que “de forma uniforme y conteste” probaron en juicio que Erwin Sánchez Freking proporcionó dinero necesario para pagar una deuda contraída por Benjamín Paniagua Banegas, sugiriendo en el ilegal reenvío una “absolución casi ha dictado del defensor del acusado” (sic), asumiendo como cierta una falsa coartada del sindicado, la que jamás pudo probar en juicio, resultando impertinente la existencia o no de deudas, frente a la venta de todo un patrimonio por Isabel Banegas, persona fallecida, y que legalmente pertenecía a sus herederos en condiciones iguales y no bajo ventas falsas, respecto a lo cual el Tribunal de alzada, llegó a afirmar “…de lo anteriormente expuesto, resulta que el caso de autos, ha quedado debidamente comprobado que el ánimo del acusado a tiempo de suscribir la minuta de transferencia, era ser compensado por una deuda pendiente, cuya cancelación quedó debidamente acreditada por la testifical y documental de descargo ofrecida y practicada en juicio oral, no valorada por el Juez a quo”, contradiciendo lo que coligió el Juez de mérito, que sí estuvo en juicio y vio a los testigos “falsarios” de descargo y a la esposa del acusado