Auto Supremo AS/0625/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2016

Fecha: 14-Jun-2016

Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el Juez A quo, de


Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el Juez A quo, de la misma se advierte que en cuanto a la prueba para llegar a esa decisión solo le basto tomar en cuenta el documento de modificación de superficie y el plano de fs.78, y no dio ningún valor a las pruebas de contrario reclamados su valoración vía apelación, esos extremos no fueron considerados a momento de dictar la sentencia de primera instancia, resolución que debía contener motivación y fundamentación para cada uno de los conceptos demandados tanto de cargo como de descargo; en tal sentido se debe recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tiene la facultad y la obligación para analizar y resolver todos los fundamentos del recurso de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso, no pudiendo soslayarse a la resolución de la causa, si en el texto del memorial de apelación constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser dilucidados, resueltos y considerados sin restricción alguna