Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el Juez A quo, de
Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el Juez A quo, de la misma se advierte que en cuanto a la prueba para llegar a esa decisión solo le basto tomar en cuenta el documento de modificación de superficie y el plano de fs.78, y no dio ningún valor a las pruebas de contrario reclamados su valoración vía apelación, esos extremos no fueron considerados a momento de dictar la sentencia de primera instancia, resolución que debía contener motivación y fundamentación para cada uno de los conceptos demandados tanto de cargo como de descargo; en tal sentido se debe recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tiene la facultad y la obligación para analizar y resolver todos los fundamentos del recurso de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso, no pudiendo soslayarse a la resolución de la causa, si en el texto del memorial de apelación constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser dilucidados, resueltos y considerados sin restricción alguna
- Proceso: Nulidad de venta y otros
- I: DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma de Ruben López
- II
- No ocurriría lo anterior en el proceso, sin explicar porque razón la Sentencia de primera
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- Vulneración de los art
- También en apelación se acusó que en sentencia se concluyó que la venta realizada de
- III: DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Tampoco se refirieron a la denuncia hecha en apelación, que con una simple modificación de
- Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el Juez A quo, de
- En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo todos los recursos de apelación,
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
