POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, en aplicación del artículo 106 parágrafo I del Código Procesal Civil, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el artículo 220 parágrafo III del mismo Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 106 parágrafo I y 220 parágrafo III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 753, inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno, proceda al sorteo de la causa y emita nueva resolución con la pertinencia del artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil. Sin multa por ser excusable
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
