I: DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Potosí.
VISTOS: los recursos de casación en la forma de fs. 766 y vlta., interpuesto por Rubén López Orgaz; el interpuesto en la forma y fondo por Carlos y Zacarías Collazos Nava de fs. 768 a 772 ambos en contra del Auto de Vista Nº 098/2015 de 20 de mayo, cursantes de fs. 754 a 758, emitido por la Sala Civil y Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de nulidad de venta y otros promovido por Félix Hugo Collazos Churruarrin y otros contra Zacarias Collazos Nava y otros, la contestación, el Auto de concesión de fs. 785 vlta., los antecedentes del proceso, y:
I: DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso ordinario civil, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Colquechaca - Potosí, pronunció la Sentencia 36/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 580 a 592 vlta, declarando probada la demanda y dispone: 1).- la Nulidad de la venta realizada por Claudio Collazos Morales a favor de Zacarias, Angel y Carlos Collazos Nava , del terreno urbano sito en la población de Ravelo- Chayanta- Potosí, mediante el testimonio Nº 54/2001 de 8 de marzo, otorgado por ante Notario de Fe pública Ximena Prieto Barragan, inscrita en Derechos Reales bajo la Ptda. Nº57, Folio Nº30, Libro Nº10 de propiedades Chayanta de 27 de marzo de 2001. 2).- Se declara que los demandantes tienen mejor derecho de propiedad en el terreno urbano sito en las calles Sucre y Churruarrin de la población de Ravelo- Chayanta- Potosí, en una superficie de total 5.696,97m2, por prioridad de inscripción en el registro de Derechos Reales del Departamento de potosí. 3).- Se dispone la cancelación de la inscripción en Derechos Reales del documento de transferencia hecha a favor de los hermanos Carlos, Angel y Zacarias Collazos Nava, en la partida Nº 57, Folio Nº30, Libro Nº10 de propiedades Chayanta de 27 de marzo de 2001, contenido en el testimonio Nº54/2001 de 8 de marzo. 4) .- Se dispone que Ruben López Orgaz retire materiales y construcciones realizadas dentro del lote de terreno de los demandantes dentro del plazo que se concederá en ejecución de sentencia bajo apercibimiento de demolición y lanzamiento a su costa, mas resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución. 5).- Calificación de daños y Perjuicios y su pago por la parte demandada a los demandantes, a establecerse en ejecución de sentencia. 6).- Se declara improbada las excepciones perentorias planteadas por Zacarías Collazos Nava, en su contestación de fs. 239 improbadas las excepciones perentorias planteadas por Rubén López Orgaz en su memorial de contestación de fs. 243 e improbada la excepción perentoria planteada por el defensor de oficio Carlos Gutiérrez Medrano en su memorial de fs. 247. 7).- Improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Zacarias Collazos Nava en su memorial de fs. 239 y se declara probada las excepciones perentorias planteadas a dicha demanda reconvencional por la parte demandante en su memorial de fs. 322. Complementado por Auto de fs. 607 y vlta, de 21 de noviembre de 2014
VISTOS: los recursos de casación en la forma de fs. 766 y vlta., interpuesto por Rubén López Orgaz; el interpuesto en la forma y fondo por Carlos y Zacarías Collazos Nava de fs. 768 a 772 ambos en contra del Auto de Vista Nº 098/2015 de 20 de mayo, cursantes de fs. 754 a 758, emitido por la Sala Civil y Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de nulidad de venta y otros promovido por Félix Hugo Collazos Churruarrin y otros contra Zacarias Collazos Nava y otros, la contestación, el Auto de concesión de fs. 785 vlta., los antecedentes del proceso, y:
I: DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso ordinario civil, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Colquechaca - Potosí, pronunció la Sentencia 36/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 580 a 592 vlta, declarando probada la demanda y dispone: 1).- la Nulidad de la venta realizada por Claudio Collazos Morales a favor de Zacarias, Angel y Carlos Collazos Nava , del terreno urbano sito en la población de Ravelo- Chayanta- Potosí, mediante el testimonio Nº 54/2001 de 8 de marzo, otorgado por ante Notario de Fe pública Ximena Prieto Barragan, inscrita en Derechos Reales bajo la Ptda. Nº57, Folio Nº30, Libro Nº10 de propiedades Chayanta de 27 de marzo de 2001. 2).- Se declara que los demandantes tienen mejor derecho de propiedad en el terreno urbano sito en las calles Sucre y Churruarrin de la población de Ravelo- Chayanta- Potosí, en una superficie de total 5.696,97m2, por prioridad de inscripción en el registro de Derechos Reales del Departamento de potosí. 3).- Se dispone la cancelación de la inscripción en Derechos Reales del documento de transferencia hecha a favor de los hermanos Carlos, Angel y Zacarias Collazos Nava, en la partida Nº 57, Folio Nº30, Libro Nº10 de propiedades Chayanta de 27 de marzo de 2001, contenido en el testimonio Nº54/2001 de 8 de marzo. 4) .- Se dispone que Ruben López Orgaz retire materiales y construcciones realizadas dentro del lote de terreno de los demandantes dentro del plazo que se concederá en ejecución de sentencia bajo apercibimiento de demolición y lanzamiento a su costa, mas resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución. 5).- Calificación de daños y Perjuicios y su pago por la parte demandada a los demandantes, a establecerse en ejecución de sentencia. 6).- Se declara improbada las excepciones perentorias planteadas por Zacarías Collazos Nava, en su contestación de fs. 239 improbadas las excepciones perentorias planteadas por Rubén López Orgaz en su memorial de contestación de fs. 243 e improbada la excepción perentoria planteada por el defensor de oficio Carlos Gutiérrez Medrano en su memorial de fs. 247. 7).- Improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Zacarias Collazos Nava en su memorial de fs. 239 y se declara probada las excepciones perentorias planteadas a dicha demanda reconvencional por la parte demandante en su memorial de fs. 322. Complementado por Auto de fs. 607 y vlta, de 21 de noviembre de 2014
- Proceso: Nulidad de venta y otros
- I: DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma de Ruben López
- II
- No ocurriría lo anterior en el proceso, sin explicar porque razón la Sentencia de primera
- Que con referencia a la apelación de los ahora recurrentes, sobre el régimen que regulan
- Vulneración de los art
- También en apelación se acusó que en sentencia se concluyó que la venta realizada de
- III: DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Tampoco se refirieron a la denuncia hecha en apelación, que con una simple modificación de
- Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el Juez A quo, de
- En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo todos los recursos de apelación,
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
