En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo todos los recursos de apelación,
En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo todos los recursos de apelación, otorgando a las partes recurrentes una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el artículo 236 del anterior Código de Procedimiento Civil y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre algunas pruebas adjuntas al proceso y los sobre todos aspectos alegados en el recurso de alzada y en el de su adhesión
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- En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo todos los recursos de apelación,
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
