Auto Supremo AS/0625/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2016

Fecha: 14-Jun-2016

En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo todos los recursos de apelación,


En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo todos los recursos de apelación, otorgando a las partes recurrentes una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el artículo 236 del anterior Código de Procedimiento Civil y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre algunas pruebas adjuntas al proceso y los sobre todos aspectos alegados en el recurso de alzada y en el de su adhesión