Auto Supremo AS/0625/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2016

Fecha: 14-Jun-2016

Tampoco se refirieron a la denuncia hecha en apelación, que con una simple modificación de


En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal Ad quem en el Considerando Segundo refiriéndose al debido proceso que el Estado debe garantizar dice “que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos…, tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para asegurar la defensa y la igualdad efectiva de las partes art. 3º inc.3) del CPC., posteriormente se refieren a las pruebas de fs. 1, 2 y 40, 41 indicando que son documentos auténticos y refieren al instituto del contrato, con esos argumentos dicen que se puso fin al litigio y al haberse declarado probada la demanda se ha obrado correctamente; sin embargo, el Tribunal A-quem no tomo en cuenta que la demanda solo está dirigido contra Zacarias, Angel, Carlos Collazos Nava, Claudio Collazos Morales y contra Ruben López Orgaz, y fue este último que en su respuesta a la demanda a fs. 245 hizo notar “que al ser un bien ganancialicio debería de demandarse también a su esposa…” refiriéndose a María Judith Ramírez, este hecho incluso fue reclamado por la propia Sra. María Judith Ramírez en la audiencia de inspección de visu y mediante un incidente de nulidad de fs. 738 y siguientes indicando que ella es propietaria de 1061,05 m2 dentro del referido inmueble en litigio desde el 18 de julio de 2011, mucho antes de haberse planteado la demanda el 30 de octubre de 2012, en ese sentido ese argumento del Tribunal A-quem referido al debido proceso no fue aplicado correctamente por ellos mismo y menos por el A-quo, al no haberse anulado obrados y ordenar la ampliación de la demanda de oficio o a petición de parte en contra de María Judith Ramírez; es más, al haberse dictado sentencia sobre un bien que es también de propiedad de la referida señora, se le causo indefensión en sus derechos y menos se le dio oportunidad de defenderse en igualdad de oportunidades que a los demás, puesto que la Sentencia sería inaplicable en contra de la referida señora, en consecuencia debió integrarse a la litis desde un comienzo.

Por otro lado los Vocales del Tribunal A-quem no tomaron en cuenta que esos documentos auténticos no se refieren para nada sobre el inmueble en litigio denominado ”el canchon”, sino tratan de la pequeña casa que da a la plaza Manuel Ascencio padilla en Ravelo. Además no observaron que el A-quo no se pronunció sobre la prueba documental ofrecida por la parte demandante cursantes a fs. 16, 17, 21, 22, 23, y de la documental de fs. 225 a 227 presentado sobre la transferencia de un inmueble de 3.168 m2., hecha a favor de los demandados Zacarias, Carlos y Angel Collazos Nava y que cuenta con el plano aprobado por la H.A.M. de Ravelo fs.228, donde tiene una construcción María Judith Ramírez, reclamados su falta de valoración mediante los recursos de apelación de los demandados.

Tampoco se refirieron a la denuncia hecha en apelación, que con una simple modificación de superficie se pretende hacer ver que el “canchón” de Claudio Collazos no existe, y menos se contrasto este con la orden judicial de fs. 34 a 37 por el cual se hizo la rectificación de la extensión superficial del canchón a 5.696,97 m2, en base solo en la simple declaración realizada en su memorial por Amadea Churruarrin Vda. de Collazos y de sus hijos Félix Hugo y Francisco Xavier Collazos Churruarrin indicando que su derecho propietario se encuentra intacto desde el momento que compraron, cuando de las documentales de fs. 4 a 13 se puede extraer claramente que los pagos de impuesto refieren solo aún inmueble de 3.401 m2, en el Barrio Suchuna de Ravelo. Es más, el Tribunal A-quem no se pronunció sobre los fundamentos expuestos en el recurso de apelación de fs. 618 a 622, formulado por Ruben López donde denuncia que se declaró probada las cinco demandas, sin tomar en cuenta que en los hechos se trata de dos canchones y que el derecho propietario de Claudio Collazos jamás se llegó a demostrar que fuera ilegal, falsificado e irregular y que dicha propiedad proviene de un reconocimiento de derecho de 1992 realizada por Petrona Morales, y en la Sentencia no se explica el por qué? no se hace valer este documento, evidenciándose error de hecho en la valoración de esta prueba. Y refiriéndose a la cuarta demanda este denuncio que se comunicó al Juez que el propietario de dicho predio era su esposa “María Judith Ramírez” y no su persona y lo correcto era que se corra traslado a la parte contraria se pronuncie sobre ello. Al respecto también en su apelación de Carlos y Zacarias Collazos Nava a fs 732, denunciaron que en ningún momento se demandó la nulidad de su derecho propietario de Claudio Collazos Morales, y que esa propiedad sigue subsistente, por otra parte, la única propietaria de la construcción en el inmueble en litigio es María Judith Ramírez Nava por cuanto la demanda de “retiro de construcción y daños y perjuicios” fue demandada a una tercera persona. Tampoco se pronunciaron sobre la apelación del Defensor de oficio respecto a que se dio todo el valor al plano de fs. 78