Auto Supremo AS/0625/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2016

Fecha: 14-Jun-2016

III: DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


Un tercer argumento apelado y no considerado, fue que a la conclusión que se llegó en sentencia de existir error esencial en la venta de Claudio Collazos hacia los demandados no es evidente, pues había la voluntad de ambas partes de concretar la venta, por una parte de vender y entregar la cosa, y por otra de comprar entregar el dinero, violándose el art. 90, 236, 397 y 254-4) del CPC.

Por otro lado el A-quo y A-quem no observan ni valoran las pruebas presentadas por los demandados de fs. 16 y 17 violando el art. 90 y 397 del C.P.C. Por lo que pide se anule obrados, debiendo citársela a la verdadera propietaria de una parte del lote de terreno como tercerista.

III: DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El artículo 106 del Código Procesal Civil -Ley N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013, faculta al Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso cuando en su parágrafo I señala, que :“La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente”, disposición legal que se relaciona con el artículo 5 del mismo Adjetivo, que otorga el carácter de orden público a las normas procesales y por lo tanto de cumplimiento obligatorio; preceptivas puestas en vigencia por la disposición transitoria segunda numeral 4) del recién aprobado Adjetivo Civil y ahora en vigencia plena, en el entendido, de que se hubieran vulnerado las garantías constitucionales de las partes o de una de ellas, o en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel, lo contrario sería hacer insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo.

En ese entendido, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación, se constituye en el más importante de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un Tribunal Superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos y de la prueba, ello supone una doble instancia donde el Tribunal debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en primera instancia