En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 190, 192, 236 del Código de Procedimiento Civil, (vigente en ese entonces) normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- Proceso: Nulidad de venta y otros
- I: DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma de Ruben López
- II
- No ocurriría lo anterior en el proceso, sin explicar porque razón la Sentencia de primera
- Que con referencia a la apelación de los ahora recurrentes, sobre el régimen que regulan
- Vulneración de los art
- También en apelación se acusó que en sentencia se concluyó que la venta realizada de
- III: DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Tampoco se refirieron a la denuncia hecha en apelación, que con una simple modificación de
- Ahora bien, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el Juez A quo, de
- En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo todos los recursos de apelación,
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
