Auto Supremo AS/0653/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Ahora bien, respecto al hecho de que no sería evidente que el bien inmueble objeto

Ahora bien, respecto al hecho de que no sería evidente que el bien inmueble objeto de la litis no se encontraría determinado en forma clara, conforme se evidenciaría en la conclusión tercera, párrafo II de la Sentencia; en relación a este reclamo, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en la sentencia, donde el Juez A quo, en el considerando tercero, punto 3ro, señaló: “Al respecto, por prueba adjunta a fs. 161 Titulo Ejecutorial y fs. 162 a 164 testimonio de venta de Antonio Bravo Ichazú a favor de Gonzalo Bravo Soriano, Ana Ligia Bravo Soriano y María Elena Bravo Soriano, en cláusula SEGUNDA establece los límites y colindancias como ser: Al Norte con la colonia Bolinda, Al Sur con el rio Coroico, al Este con el lote 44 y al Oeste con el lote del Sr. Moisés Lino Guzmán, de donde con precisión se establece que el lote abarca desde el límite de la colonia Bolinda hasta el rio Coroico pasando la pista de aterrizaje, además antes de que exista dicha pista fue otorgado en dotación al Sr. Bravo y se encuentra dentro de los límites de la propiedad Bravo. Documento que hacen plena fe al tenor del Art. 1287 y fuerza probatoria cual dispone el Art. 1289 ambos del Código Civil.” (las negrillas nos pertenecen)