Auto Supremo AS/0653/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2016

Fecha: 15-Jun-2016

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 87/2015 de fecha 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 789 a 790 vta., que amparado en el art. 17 de la Ley de Organización Judicial, señaló que la Sentencia recurrida no cumple con los requerimientos exigidos por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, que no establece de manera meridiana si los bienes pretendidos por las partes resultan ser los mismos, para así determinar el mejor derecho propietario ya sea en favor del actor principal o de la parte demandada, que la Sentencia al margen de no motivar ni fundamentar resulta ambigua, pues no explicaría del porque llega a la conclusión arribada, que la sentencia impugnada es incompleta e incongruente y no responde a lo probado en la sustanciación del proceso, existiendo también vulneración del Juez A quo a los principios de la prueba, dispositivo y de exhaustividad; aspectos estos que le permitieron concluir que el Juez A quo no motivo ni fáctica ni jurídicamente las pretensiones declaradas improbadas, por lo que ANULA obrados hasta fs. 406 vta., incluido el decreto de autos, disponiendo que el Juez A quo emita una nueva sentencia observando a cabalidad el art. 192 del Código de Procedimiento Civil