Asimismo, corresponde añadir que las razones por las cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados,
De lo expuesto corresponde señalar, que si bien el actor principal al interponer su recurso de apelación observó cuestiones de forma, empero dichas anomalías o irregularidades en el proceso, no significa que las mismas necesariamente deben ameritar la nulidad de obrados como lo hizo el Tribunal de Alzada, pues este, previamente a emitir el Auto de Vista anulatorio, debió verificar si dichos reclamos, en principio resultan o no evidentes, si fueron reclamados oportunamente y si estos generan indefensión en la parte recurrente, ponderando derechos fundamentales como ser el derecho a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, para evitar nulidades procesales innecesarias por cuestiones intrascendentes que no modifican el fondo de la decisión asumida, examen que debe realizarse partiendo de presupuestos legales y principios constitucionales, los cuales fueron desarrollados en el punto III.1. y III.2.
Asimismo, corresponde añadir que las razones por las cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados, como ser la falta de motivación y fundamentación, se constituyen en una omisión que dicho Tribunal tenía la posibilidad de enmendar o subsanar dichos vicios, conforme al principio de trascendencia, basándose en lo resuelto por el Juez A quo en sentencia, y así emitir resolución ya sea confirmando la sentencia de primera instancia o revocando la misma, y no así anulando obrados en perjuicio de las partes litigantes. De igual forma, corresponde señalar que la indebida valoración probatoria a la cual hace referencia el Tribunal de Alzada, es una cuestión de fondo, que no amerita nulidad, pues si el Tribunal de Segunda instancia consideró que los medios probatorios no fueron debidamente valorados, es decir que existió un error en la valoración de los mismos, debió emitir una resolución de fondo debidamente motivada y fundamentada revocando la decisión de primera instancia
Asimismo, corresponde añadir que las razones por las cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados, como ser la falta de motivación y fundamentación, se constituyen en una omisión que dicho Tribunal tenía la posibilidad de enmendar o subsanar dichos vicios, conforme al principio de trascendencia, basándose en lo resuelto por el Juez A quo en sentencia, y así emitir resolución ya sea confirmando la sentencia de primera instancia o revocando la misma, y no así anulando obrados en perjuicio de las partes litigantes. De igual forma, corresponde señalar que la indebida valoración probatoria a la cual hace referencia el Tribunal de Alzada, es una cuestión de fondo, que no amerita nulidad, pues si el Tribunal de Segunda instancia consideró que los medios probatorios no fueron debidamente valorados, es decir que existió un error en la valoración de los mismos, debió emitir una resolución de fondo debidamente motivada y fundamentada revocando la decisión de primera instancia
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Felipe Cortez Barrada
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Lidio Roberto Mamani Straus, Rosa
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma, refieren no ser cierto que el fallo de primera instancia no determinaría
- Acusan la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicitan que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que el recurso de casación sería oscuro, impreciso y hasta cierto punto contradictorio, que
- Señala que lo observado en el Auto de Vista si sería evidente, pues el Juez
- Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba, señala que dicha acusación
- Asimismo, observa que le recurso de casación no tendría petitorio, toda vez que los recurrentes
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular es preciso señalar que en virtud a la revisión de obrados, el
- Asimismo, corresponde añadir que las razones por las cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados,
- Ahora bien, respecto al hecho de que no sería evidente que el bien inmueble objeto
- De lo expuesto se infiere que la prueba documental que fue citada por el Juez
- Sin embargo, en virtud al punto III
- Consiguientemente, y toda vez que el Tribunal de Alzada ha dispuesto la nulidad de obrados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
