Auto Supremo AS/0653/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Asimismo, corresponde añadir que las razones por las cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados,

De lo expuesto corresponde señalar, que si bien el actor principal al interponer su recurso de apelación observó cuestiones de forma, empero dichas anomalías o irregularidades en el proceso, no significa que las mismas necesariamente deben ameritar la nulidad de obrados como lo hizo el Tribunal de Alzada, pues este, previamente a emitir el Auto de Vista anulatorio, debió verificar si dichos reclamos, en principio resultan o no evidentes, si fueron reclamados oportunamente y si estos generan indefensión en la parte recurrente, ponderando derechos fundamentales como ser el derecho a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, para evitar nulidades procesales innecesarias por cuestiones intrascendentes que no modifican el fondo de la decisión asumida, examen que debe realizarse partiendo de presupuestos legales y principios constitucionales, los cuales fueron desarrollados en el punto III.1. y III.2.
Asimismo, corresponde añadir que las razones por las cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados, como ser la falta de motivación y fundamentación, se constituyen en una omisión que dicho Tribunal tenía la posibilidad de enmendar o subsanar dichos vicios, conforme al principio de trascendencia, basándose en lo resuelto por el Juez A quo en sentencia, y así emitir resolución ya sea confirmando la sentencia de primera instancia o revocando la misma, y no así anulando obrados en perjuicio de las partes litigantes. De igual forma, corresponde señalar que la indebida valoración probatoria a la cual hace referencia el Tribunal de Alzada, es una cuestión de fondo, que no amerita nulidad, pues si el Tribunal de Segunda instancia consideró que los medios probatorios no fueron debidamente valorados, es decir que existió un error en la valoración de los mismos, debió emitir una resolución de fondo debidamente motivada y fundamentada revocando la decisión de primera instancia