Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0653/2016
Fecha: 15-Jun-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Felipe Cortez Barrada
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Lidio Roberto Mamani Straus, Rosa
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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De igual forma, refieren no ser cierto que el fallo de primera instancia no determinaría
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Acusan la vulneración del art
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Por los fundamentos expuestos solicitan que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido
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De la respuesta al recurso de casación
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Refiere que el recurso de casación sería oscuro, impreciso y hasta cierto punto contradictorio, que
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Señala que lo observado en el Auto de Vista si sería evidente, pues el Juez
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Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba, señala que dicha acusación
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Asimismo, observa que le recurso de casación no tendría petitorio, toda vez que los recurrentes
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.3.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
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El art
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Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
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Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
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La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
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Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
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En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
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Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
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Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Sobre el particular es preciso señalar que en virtud a la revisión de obrados, el
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Asimismo, corresponde añadir que las razones por las cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados,
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Ahora bien, respecto al hecho de que no sería evidente que el bien inmueble objeto
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De lo expuesto se infiere que la prueba documental que fue citada por el Juez
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Sin embargo, en virtud al punto III
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Consiguientemente, y toda vez que el Tribunal de Alzada ha dispuesto la nulidad de obrados,
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
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