Auto Supremo AS/0653/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Sin embargo, en virtud al punto III

Sin embargo, en virtud al punto III.3 de la doctrina aplicable al caso, si el Tribunal de Segunda instancia, considera que el bien inmueble no se encuentra plenamente identificado, es decir que no tiene la convicción necesaria sobre si el inmueble que aduce la parte actora, así como los que refieren los demandados reconvencionales, sería el mismo, este se encuentra plenamente facultado para producir prueba de oficio que le genere el convencimiento necesario y absuelva la duda que en dicho Tribunal se presentó, para poder así emitir una resolución sobre el fondo de la controversia, máxime si dicha incertidumbre se hubiese generado en base a prueba que fue presentada con posterioridad a la sentencia de primera instancia; consiguientemente y toda vez que la duda sobre si los bienes inmuebles de las partes procesales resulta ser el mismo, se generó en el Tribunal de Alzada y no así en el Juez A quo, le corresponde a dicho Tribunal proveerse de los medios probatorios necesarios que le generen certeza sobre tal aspecto y no anular obrados como erradamente lo hizo, esto en aplicación del art. 233 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil y del principio de verdad material