POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 87/2015 de fecha 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 789 a 790 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que la misma Sala, con carácter previo a emitir Resolución, cumpla con lo dispuesto en el presente Auto Supremo
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Felipe Cortez Barrada
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Lidio Roberto Mamani Straus, Rosa
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma, refieren no ser cierto que el fallo de primera instancia no determinaría
- Acusan la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicitan que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que el recurso de casación sería oscuro, impreciso y hasta cierto punto contradictorio, que
- Señala que lo observado en el Auto de Vista si sería evidente, pues el Juez
- Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba, señala que dicha acusación
- Asimismo, observa que le recurso de casación no tendría petitorio, toda vez que los recurrentes
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular es preciso señalar que en virtud a la revisión de obrados, el
- Asimismo, corresponde añadir que las razones por las cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados,
- Ahora bien, respecto al hecho de que no sería evidente que el bien inmueble objeto
- De lo expuesto se infiere que la prueba documental que fue citada por el Juez
- Sin embargo, en virtud al punto III
- Consiguientemente, y toda vez que el Tribunal de Alzada ha dispuesto la nulidad de obrados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
