I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 845 a 848 vta., interpuesto por Lidio Roberto Mamani Straus, Rosa Tanconi Nava de Mamani, Sinforiano Ardaya Guzmán, Gregoria Tarqui Torrez de Ardaya, Gualberto Aspi Cosme y Flora Huaricallo Calle de Aspi, Reynaldo Cornejo Murga, Julio Mayta Zalgado, contra el Auto de Vista N° 87/2015 de fecha 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 789 a 790 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Felipe Cortez Barradas contra los recurrentes; la concesión de fs. 856; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 56/2009 de fecha 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 408 a 415, declarando IMPROBADA la demanda principal de fs. 69 a 72, y PROBADA la reconvención de fs. 100-103, 176 a 181 vta., respecto a mejor derechos propietario y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la reconvención respecto a la nulidad de Sentencia de Usucapión. Sin costas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 56/2009 de fecha 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 408 a 415, declarando IMPROBADA la demanda principal de fs. 69 a 72, y PROBADA la reconvención de fs. 100-103, 176 a 181 vta., respecto a mejor derechos propietario y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la reconvención respecto a la nulidad de Sentencia de Usucapión. Sin costas
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Felipe Cortez Barrada
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Lidio Roberto Mamani Straus, Rosa
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma, refieren no ser cierto que el fallo de primera instancia no determinaría
- Acusan la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicitan que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que el recurso de casación sería oscuro, impreciso y hasta cierto punto contradictorio, que
- Señala que lo observado en el Auto de Vista si sería evidente, pues el Juez
- Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba, señala que dicha acusación
- Asimismo, observa que le recurso de casación no tendría petitorio, toda vez que los recurrentes
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular es preciso señalar que en virtud a la revisión de obrados, el
- Asimismo, corresponde añadir que las razones por las cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados,
- Ahora bien, respecto al hecho de que no sería evidente que el bien inmueble objeto
- De lo expuesto se infiere que la prueba documental que fue citada por el Juez
- Sin embargo, en virtud al punto III
- Consiguientemente, y toda vez que el Tribunal de Alzada ha dispuesto la nulidad de obrados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
