En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda sobre una comprobación errónea o parcial de los hechos que hacen al fondo del proceso, la decisión es correcta si se pone fin al conflicto estando fundada sobre criterios legales y racionales, ya que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad, pues una resolución que no se fundamente en la veracidad de los hechos viene a generar una desconfianza generalizada hacia órgano judicial y un riesgo para mantener la armonía social, por lo que el compromiso del Juez es con la verdad y no con las partes del proceso, pues tiene como instrumento para llegar a esta verdad material, la facultad de decretar pruebas de oficio, por ello la producción de pruebas de oficio en equidad no afecta la imparcialidad del Juez, ya que estas pruebas de oficio que determinen la verdad real de los hechos pueden favorecer a cualquiera de las partes sin que esto signifique limitar el derecho de defensa y contradicción que tiene la otra parte, pues el Juez solo debe buscar la verdad real de los hechos manteniendo firme su imparcialidad en la aplicación del principio de verdad material al caso concreto
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Felipe Cortez Barrada
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Lidio Roberto Mamani Straus, Rosa
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma, refieren no ser cierto que el fallo de primera instancia no determinaría
- Acusan la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicitan que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que el recurso de casación sería oscuro, impreciso y hasta cierto punto contradictorio, que
- Señala que lo observado en el Auto de Vista si sería evidente, pues el Juez
- Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba, señala que dicha acusación
- Asimismo, observa que le recurso de casación no tendría petitorio, toda vez que los recurrentes
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular es preciso señalar que en virtud a la revisión de obrados, el
- Asimismo, corresponde añadir que las razones por las cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados,
- Ahora bien, respecto al hecho de que no sería evidente que el bien inmueble objeto
- De lo expuesto se infiere que la prueba documental que fue citada por el Juez
- Sin embargo, en virtud al punto III
- Consiguientemente, y toda vez que el Tribunal de Alzada ha dispuesto la nulidad de obrados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
