Auto Supremo AS/0653/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Consiguientemente, y toda vez que el Tribunal de Alzada ha dispuesto la nulidad de obrados,

Consiguientemente, y toda vez que el Tribunal de Alzada ha dispuesto la nulidad de obrados, sin considerar el sistema restrictivo respecto a las nulidades procesales, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil