Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que si bien el mismo señala ser
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- Con tales fundamentos, solicita al Tribunal de casación previa compulsa del proceso se sirva emitir
- Marcelo Adrián Ayala Ugarte refuta el recurso de casación, señalando que este constituye ser una
- Por otra parte señala que los detentadores (inquilinos) no pueden adquirir la propiedad por usucapión
- Por lo que en sujeción a los arts
- Por su parte Armando Calle Mamani considera inadecuado el fundamento de casación cuya finalidad es
- III.1.- Del principio de congruencia
- El Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia ha señalado que: “corresponde
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3.- Del principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- III.4.-De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- III.5.- De la interversión
- También corresponde describir la teoría de la “interversión del título” que podrá sustentar los fundamentos
- Del contenido del recurso se advierte que el mismo no disgrega sí los reclamos son
- Al respecto case señalar que conforme se tiene establecido en el punto III
- Al punto 3, acusa vulneración del principio de verdad material, reiterando que no son dos
- Siendo reiterativos los argumentos del presente reclamo, respecto de que los demandantes habrían estado en
- Al punto 4, acusa violación de los arts
- Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo cuestiona la valoración de las
- Al punto 5, señala que en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil se
- Al respecto es menester señalar que el fraude procesal es un proceso que tiene como
- Al punto 8, acusa falta de motivación y fundamentación en la resolución Nº 490/2013 de
- Del contenido de presente reclamo se advierte que el mismo cuestiona el contenido de la
- A los reclamos de fondo
- Del análisis del reclamo se entiende que el mismo cuestiona la forma de apreciación
- En consecuencia se debe tener presente que las pruebas en un proceso deben ser presentadas
- Al margen de los señalado y conforme se tiene establecido en el punto III
- Es así que de la interpretación del principio señalado precedentemente; se tiene que en el
- A los puntos 6 y 7, acusa que el Tribunal Ad quem no habría cumplido
- De la revisión del reclamos se advierte que los recurrentes acusan haber sido vulnerado el
- Asimismo el art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
