Al margen de los señalado y conforme se tiene establecido en el punto III
Al margen de los señalado y conforme se tiene establecido en el punto III.2 de la doctrina aplicable, corresponde mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso y que esta debe tener eficacia jurídica para suministrarle al órgano jurisdiccional la convicción o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al pleito, por lo que no se concibe la institución de la prueba judicial sin esa eficacia jurídica reconocida por la ley, aspecto que tiene relación con ciertos principios referidas a las pruebas, entre ellas el “principio de la unidad de la prueba”.- significa; que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad, y como tal debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas, documentales, testificales y otras, señalando sus concordancias y discordancias, y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme, por lo que la prueba testifical a la que hace alusión el recurrente si bien fue admitida por el Juez, empero de ella no fue determinante en el caso frente a la existencia de prueba documental contundente como son los contratos y recibos de alquiler, cursantes de fs. 42 a 59; de lo que se infiere que los jueces de instancia asumieron su decisión en base a un conjunto de pruebas que en el recurso de casación en el fondo no son cuestionadas, por lo que la infracción individual de dicho medio de prueba resulta insuficiente como para cambiar la decisión asumida. De ello se concluye que el fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley al caso concreto y las pruebas constituyen ser los elementos utilizados por el órgano jurisdiccional para llegar a un resultado
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que si bien el mismo señala ser
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- Con tales fundamentos, solicita al Tribunal de casación previa compulsa del proceso se sirva emitir
- Marcelo Adrián Ayala Ugarte refuta el recurso de casación, señalando que este constituye ser una
- Por otra parte señala que los detentadores (inquilinos) no pueden adquirir la propiedad por usucapión
- Por lo que en sujeción a los arts
- Por su parte Armando Calle Mamani considera inadecuado el fundamento de casación cuya finalidad es
- III.1.- Del principio de congruencia
- El Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia ha señalado que: “corresponde
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3.- Del principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- III.4.-De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- III.5.- De la interversión
- También corresponde describir la teoría de la “interversión del título” que podrá sustentar los fundamentos
- Del contenido del recurso se advierte que el mismo no disgrega sí los reclamos son
- Al respecto case señalar que conforme se tiene establecido en el punto III
- Al punto 3, acusa vulneración del principio de verdad material, reiterando que no son dos
- Siendo reiterativos los argumentos del presente reclamo, respecto de que los demandantes habrían estado en
- Al punto 4, acusa violación de los arts
- Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo cuestiona la valoración de las
- Al punto 5, señala que en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil se
- Al respecto es menester señalar que el fraude procesal es un proceso que tiene como
- Al punto 8, acusa falta de motivación y fundamentación en la resolución Nº 490/2013 de
- Del contenido de presente reclamo se advierte que el mismo cuestiona el contenido de la
- A los reclamos de fondo
- Del análisis del reclamo se entiende que el mismo cuestiona la forma de apreciación
- En consecuencia se debe tener presente que las pruebas en un proceso deben ser presentadas
- Al margen de los señalado y conforme se tiene establecido en el punto III
- Es así que de la interpretación del principio señalado precedentemente; se tiene que en el
- A los puntos 6 y 7, acusa que el Tribunal Ad quem no habría cumplido
- De la revisión del reclamos se advierte que los recurrentes acusan haber sido vulnerado el
- Asimismo el art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
