Auto Supremo AS/0655/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Al margen de los señalado y conforme se tiene establecido en el punto III

Al margen de los señalado y conforme se tiene establecido en el punto III.2 de la doctrina aplicable, corresponde mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso y que esta debe tener eficacia jurídica para suministrarle al órgano jurisdiccional la convicción o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al pleito, por lo que no se concibe la institución de la prueba judicial sin esa eficacia jurídica reconocida por la ley, aspecto que tiene relación con ciertos principios referidas a las pruebas, entre ellas el “principio de la unidad de la prueba”.- significa; que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad, y como tal debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas, documentales, testificales y otras, señalando sus concordancias y discordancias, y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme, por lo que la prueba testifical a la que hace alusión el recurrente si bien fue admitida por el Juez, empero de ella no fue determinante en el caso frente a la existencia de prueba documental contundente como son los contratos y recibos de alquiler, cursantes de fs. 42 a 59; de lo que se infiere que los jueces de instancia asumieron su decisión en base a un conjunto de pruebas que en el recurso de casación en el fondo no son cuestionadas, por lo que la infracción individual de dicho medio de prueba resulta insuficiente como para cambiar la decisión asumida. De ello se concluye que el fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley al caso concreto y las pruebas constituyen ser los elementos utilizados por el órgano jurisdiccional para llegar a un resultado