Auto Supremo AS/0655/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Asimismo el art

Asimismo el art. 138 del Código Civil preceptúa que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años” y conforme se tiene señalado en el punto III.4 de la doctrina aplicable, para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años; elementos que la diferencian del resto de las figuras jurídicas como la detentación que no fundan posesión como ha ocurrido en el presente caso