Auto Supremo AS/0655/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2016

Fecha: 15-Jun-2016

En consecuencia se debe tener presente que las pruebas en un proceso deben ser presentadas

En consecuencia se debe tener presente que las pruebas en un proceso deben ser presentadas en la medida en que vayan a demostrar las pretensiones contenidas en la demanda y/o en la reconvención; previo a ello deberá analizarse si la pretensión solicitada es conducente al campo del derecho, en el caso particular que nos ocupa este aspecto no ha operado, debido a que los demandantes habrían actuado en su calidad de “detentadores” y no de “poseedores” y como tales no podían pretender adquirir un derecho real de propiedad sobre un bien inmueble cuando no se tiene demostrada la interverción de su título, conforme se tiene expuesto en el punto III.5 de la doctrina aplicable al caso