También corresponde describir la teoría de la “interversión del título” que podrá sustentar los fundamentos
También corresponde describir la teoría de la “interversión del título” que podrá sustentar los fundamentos del presente fallo y absolver las acusaciones de los recurrents, así se dirá que este Tribunal emitió el A.S. Nº 209/2016 de 11 de marzo, en el entendido de que: “…la teoría de la interversión del título” la actora no ha demostrado con prueba idónea cuando su título de detentadora ha cambiado al de poseedora como se dijo anteriormente para demostrar el transcurso efectivo del tiempo para la pretensión de usucapión decenal, más aún si ha reconocido el derecho propietario sobre el bien inmueble motivo de litigio al firmar un acuerdo transaccional con el propietario, al respecto es clara la norma alegada como vulnerada, es decir el art. 89 del Código Civil "Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal" (…) La citada disposición expresa en su primera parte el principio general de que nadie puede cambiar por sí mismo la causa de la posesión (nemo ipse sibi causam possessionis mutare potest). Sin embargo, la norma citada no tiene un carácter absoluto, por el contrario ella misma prevé los supuestos en que opera el cambio de detentador a poseedor, identificando estos: 1) por causa proveniente de un tercero; 2) por propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa. Al respecto Ripert nombrado por Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Posesión, Usucapión y reivindicación señala: "...que el tenedor puede transformarse en poseedor verdadero y detentar la cosa de un modo útil. Esta transformación no resulta un simple cambio de voluntad de parte del detentador, por lo que debe abandonar su título primitivo con hechos; por lo que debe operar un reemplazo de la posesión precaria por una posesión verdadera. Esa interversión tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario". O como señala el autor Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales: "Para que exista interversión del título, no bastan las simples manifestaciones de voluntad, (...), sino que la actitud debe consistir en hechos exteriores que impliquen una verdadera contradicción a los derechos del propietario, un verdadero alzamiento contra su derecho, que puede revestir la forma judicial, aunque no es necesario que se plantee un litigio, o actos de fuerza que impidan al propietario el ejercicio de su derecho. Estos actos, por lo tanto, deben revestir un carácter ostensible e inequívoco para tener la consecuencia que la introversión apareja, cual es la de convertir la tenencia en posesión"
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que si bien el mismo señala ser
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- Con tales fundamentos, solicita al Tribunal de casación previa compulsa del proceso se sirva emitir
- Marcelo Adrián Ayala Ugarte refuta el recurso de casación, señalando que este constituye ser una
- Por otra parte señala que los detentadores (inquilinos) no pueden adquirir la propiedad por usucapión
- Por lo que en sujeción a los arts
- Por su parte Armando Calle Mamani considera inadecuado el fundamento de casación cuya finalidad es
- III.1.- Del principio de congruencia
- El Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia ha señalado que: “corresponde
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3.- Del principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- III.4.-De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- III.5.- De la interversión
- También corresponde describir la teoría de la “interversión del título” que podrá sustentar los fundamentos
- Del contenido del recurso se advierte que el mismo no disgrega sí los reclamos son
- Al respecto case señalar que conforme se tiene establecido en el punto III
- Al punto 3, acusa vulneración del principio de verdad material, reiterando que no son dos
- Siendo reiterativos los argumentos del presente reclamo, respecto de que los demandantes habrían estado en
- Al punto 4, acusa violación de los arts
- Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo cuestiona la valoración de las
- Al punto 5, señala que en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil se
- Al respecto es menester señalar que el fraude procesal es un proceso que tiene como
- Al punto 8, acusa falta de motivación y fundamentación en la resolución Nº 490/2013 de
- Del contenido de presente reclamo se advierte que el mismo cuestiona el contenido de la
- A los reclamos de fondo
- Del análisis del reclamo se entiende que el mismo cuestiona la forma de apreciación
- En consecuencia se debe tener presente que las pruebas en un proceso deben ser presentadas
- Al margen de los señalado y conforme se tiene establecido en el punto III
- Es así que de la interpretación del principio señalado precedentemente; se tiene que en el
- A los puntos 6 y 7, acusa que el Tribunal Ad quem no habría cumplido
- De la revisión del reclamos se advierte que los recurrentes acusan haber sido vulnerado el
- Asimismo el art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
