Auto Supremo AS/0655/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Al respecto case señalar que conforme se tiene establecido en el punto III

Al respecto case señalar que conforme se tiene establecido en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso; el juzgador no puede considerar aspectos ajenos a la controversia, en ese entendido en el caso que nos ocupa la sentencia emitida por el Juez A quo responde a las pretensiones de la demanda; cuyos argumentos señalan que los demandantes se encontrarían en posesión del inmueble ubicado en la Av. Libertador Nº 133, con una superficie de 171 m2, zona la Portada de la ciudad de La Paz por más de 10 años, en forma quieta, pacifica, continuada y sin perturbación alguna, por lo que piden se declare probada su demanda y opere la usucapión decenal, disponiéndose su inscripción definitiva en la Oficina de Derechos Reales; sin embargo cabe señalar al respecto que este extremo pretendido por la parte actora no ha sido demostrado en el curso del proceso conforme lo establece el art. 138 del Código Civil, motivo por el cual la sentencia ha declarado improbada la demanda, resolución confirmada por el Tribunal de Alzada con argumentos claros y precisos que denotan la congruencia que debe tener toda resolución, resultando irrelevante el argumento de encontrarse ocupando tres habitaciones y no dos habitaciones como acusan los recurrentes; no siendo evidente la incongruencia acusada