Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs. 650 a 669, que mereció el Auto de Vista de 02 de enero de 2015, cursante de fs. 725 a 726 vta., que en lo relevante fundamenta por una parte que si bien la parte apelante se encontraba en el bien fue en calidad de detentador acreditada por los contratos de alquiler suscritos y no como poseedor; por otra partes respecto de la valoración de pruebas cuestionada señala que no bastaba señalar que la pruebas no hubiera sido debidamente valorada, sino que la parte apelante tenía la obligación de indicar en que medio probatorio radicaba el error, como debió ser apreciada y en consecuencia cuál sería el agravio sufrido por esa determinación, presupuestos que no habrían cumplido los apelantes; con relación a la invocación de la existencia de fraude procesal se estableció que la parte acuda a los mecanismos que le franquea la ley, no siendo pertinente dicho reclamos en el caso que nos ocupa, finalmente respecto a que el Juez de la causa no se hubiera pronunciado sobre el inventado proceso coactivo civil señala no ser evidente lo acusado, por lo que en mérito a los fundamentos expuestos CONFIRMA la Sentencia Nº 490/2013 de 24 de diciembre de 2013 de fs. 630-640 y el Auto de Complementación de fs. 645 y vta
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que si bien el mismo señala ser
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Con tales fundamentos, solicita al Tribunal de casación previa compulsa del proceso se sirva emitir
- Marcelo Adrián Ayala Ugarte refuta el recurso de casación, señalando que este constituye ser una
- Por otra parte señala que los detentadores (inquilinos) no pueden adquirir la propiedad por usucapión
- Por lo que en sujeción a los arts
- Por su parte Armando Calle Mamani considera inadecuado el fundamento de casación cuya finalidad es
- III.1.- Del principio de congruencia
- El Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia ha señalado que: “corresponde
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3.- Del principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- III.4.-De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- III.5.- De la interversión
- También corresponde describir la teoría de la “interversión del título” que podrá sustentar los fundamentos
- Del contenido del recurso se advierte que el mismo no disgrega sí los reclamos son
- Al respecto case señalar que conforme se tiene establecido en el punto III
- Al punto 3, acusa vulneración del principio de verdad material, reiterando que no son dos
- Siendo reiterativos los argumentos del presente reclamo, respecto de que los demandantes habrían estado en
- Al punto 4, acusa violación de los arts
- Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo cuestiona la valoración de las
- Al punto 5, señala que en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil se
- Al respecto es menester señalar que el fraude procesal es un proceso que tiene como
- Al punto 8, acusa falta de motivación y fundamentación en la resolución Nº 490/2013 de
- Del contenido de presente reclamo se advierte que el mismo cuestiona el contenido de la
- A los reclamos de fondo
- Del análisis del reclamo se entiende que el mismo cuestiona la forma de apreciación
- En consecuencia se debe tener presente que las pruebas en un proceso deben ser presentadas
- Al margen de los señalado y conforme se tiene establecido en el punto III
- Es así que de la interpretación del principio señalado precedentemente; se tiene que en el
- A los puntos 6 y 7, acusa que el Tribunal Ad quem no habría cumplido
- De la revisión del reclamos se advierte que los recurrentes acusan haber sido vulnerado el
- Asimismo el art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
