Por otra parte señala que los detentadores (inquilinos) no pueden adquirir la propiedad por usucapión
Por otra parte señala que los detentadores (inquilinos) no pueden adquirir la propiedad por usucapión y menos transformarse en legítimos poseedores si comenzaron poseyendo el bien por cuenta de otro, no habiendo cambiando su condición hasta el presente, en ello en base a los contratos suscritos que merecen la fe probatoria que les asigna el art. 399 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia no existe vulneración de disposiciones legales aplicadas al caso
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que si bien el mismo señala ser
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- Con tales fundamentos, solicita al Tribunal de casación previa compulsa del proceso se sirva emitir
- Marcelo Adrián Ayala Ugarte refuta el recurso de casación, señalando que este constituye ser una
- Por otra parte señala que los detentadores (inquilinos) no pueden adquirir la propiedad por usucapión
- Por lo que en sujeción a los arts
- Por su parte Armando Calle Mamani considera inadecuado el fundamento de casación cuya finalidad es
- III.1.- Del principio de congruencia
- El Auto Supremo Nº 651/2014 con relación al principio de congruencia ha señalado que: “corresponde
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3.- Del principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- III.4.-De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- III.5.- De la interversión
- También corresponde describir la teoría de la “interversión del título” que podrá sustentar los fundamentos
- Del contenido del recurso se advierte que el mismo no disgrega sí los reclamos son
- Al respecto case señalar que conforme se tiene establecido en el punto III
- Al punto 3, acusa vulneración del principio de verdad material, reiterando que no son dos
- Siendo reiterativos los argumentos del presente reclamo, respecto de que los demandantes habrían estado en
- Al punto 4, acusa violación de los arts
- Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo cuestiona la valoración de las
- Al punto 5, señala que en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil se
- Al respecto es menester señalar que el fraude procesal es un proceso que tiene como
- Al punto 8, acusa falta de motivación y fundamentación en la resolución Nº 490/2013 de
- Del contenido de presente reclamo se advierte que el mismo cuestiona el contenido de la
- A los reclamos de fondo
- Del análisis del reclamo se entiende que el mismo cuestiona la forma de apreciación
- En consecuencia se debe tener presente que las pruebas en un proceso deben ser presentadas
- Al margen de los señalado y conforme se tiene establecido en el punto III
- Es así que de la interpretación del principio señalado precedentemente; se tiene que en el
- A los puntos 6 y 7, acusa que el Tribunal Ad quem no habría cumplido
- De la revisión del reclamos se advierte que los recurrentes acusan haber sido vulnerado el
- Asimismo el art
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
