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    Auto Supremo AS/0656/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0656/2016

    Fecha: 15-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso interpuesto por Ana Verónica Ruiz Arteaga de fs
    • Con esos argumentos considera que, correspondería dar cumplimiento a los arts
    • En el recurso de casación en el fondo
    • Por otro lado refiere que, su derecho propietario sería distinto a los que los actores
    • Agrega que, el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los fundamentos esgrimidos en
    • Asimismo manifiesta que, en el Auto de Vista, se abrían violado los arts
    • A su vez, los demandantes a través de su representante Mary Bertha Rojas Medina, por
    • También refieren que, la recurrente no habría cumplido con lo determinado por el art
    • Concluye solicitando la aplicación del art. 271 num. 1) y 272 del C.P.C
    • En cuanto al recurso en el fondo
    • Por otro lado refiere que la recurrente en el recurso denuncia violación, sin especificar en
    • A su vez, la demandada Ibis Adriana Arteaga Alanoca, por escrito de fs
    • Agrega que el Juez A quo, solo habría anulado obrados hasta fs
    • En el fondo
    • Asimismo refiere que, el Auto de Vista no contendría una debida fundamentación a los puntos
    • Por otro lado señala que, en ninguno de los documentos presentados por los demandantes se
    • Agrega que, lo señalado en el Auto de Vista en el 2do
    • Que, como re convencionista habría demostrado su posesión del bien objeto de la demanda desde
    • Concluye solicitando, que el Tribunal anule obrados con reposición hasta la admisión o en su
    • III.1.- De la explicación y/o enmienda
    • III.2.- Principio del per saltum
    • III
    • Respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros, ha emitido el
    • En el caso presente, como se tiene señalado la parte demandada fue notificada con el
    • I
    • En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
    • De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones
    • Adicionalmente a lo expuesto, con relación a que estaría poseyendo desde el año 1979, por
    • Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem, al
    • II
    • En el caso de Autos de la revisión de obrados se evidencia que, la recurrente,
    • En consideración a lo expuesto, impide a este Tribunal abrir su competencia para analizar en
    • En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo interpuesto por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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