Auto Supremo AS/0656/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016

Fecha: 15-Jun-2016

En el caso presente, como se tiene señalado la parte demandada fue notificada con el


Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla comprendido la interposición del recurso de casación, la referida Ley prolonga en términos de tiempo computando únicamente los días hábiles cuyo vencimiento además se establece el último momento hábil del horario de trabajo en los respectivos juzgados y tribunales, lo que da mayores posibilidades a las partes litigantes a interponer sus recursos otorgándoles mayor tiempo.

En el caso presente, como se tiene señalado la parte demandada fue notificada con el Auto de Vista Nº 177/2015 el día viernes 23 de octubre de 2015 a horas 18:30 y conforme al nuevo cómputo de plazos procesales establecido por la Ley N° 439, el plazo para presentar el recurso de casación fenecía el día jueves 05 de noviembre de 2015 a hrs. 18:30, sin embargo no obstante de tener mayor margen de tiempo presentó su recurso el día miércoles 11 de noviembre de 2015 a horas 06:22 PM conforme se evidencia del cargo de recepción consignado en la parte superior de la primera página del memorial de recurso de casación, es decir lo presentó a los doce días hábiles y consiguientemente se encuentra fuera del plazo establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil. Ante esa situación, el Tribunal Ad-quem al haber denegado la concesión del recurso de casación ha actuado correctamente conforme al mandato establecido en el art. 262 num. 1) del Código de Procedimiento Civil”