En el recurso de casación en el fondo
En el recurso de casación en el fondo:
Señala que, el padre de sus hijas menores, los habría cedido a título gratuito en compensación de la pensión de asistencia familiar, tanto a sus hijas como su persona, el lote de terreno de 250 m2., ubicado en la Villa Los Andes, calle José Balboa esquina Arzabe, que estaría registrado en DD.RR. bajo la Ptda. 1526, Fojas 1526, Libro 1 “D” del año 1977, cuyo derecho, si bien no estaría inscrito en DD.RR. sin embargo la Partida de propiedad no está cancelada, y que estaría poseyendo desde el año 1979, por lo que habría cumplido el presupuesto de la prescripción adquisitiva o usucapión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso interpuesto por Ana Verónica Ruiz Arteaga de fs
- Con esos argumentos considera que, correspondería dar cumplimiento a los arts
- En el recurso de casación en el fondo
- Por otro lado refiere que, su derecho propietario sería distinto a los que los actores
- Agrega que, el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los fundamentos esgrimidos en
- Asimismo manifiesta que, en el Auto de Vista, se abrían violado los arts
- A su vez, los demandantes a través de su representante Mary Bertha Rojas Medina, por
- También refieren que, la recurrente no habría cumplido con lo determinado por el art
- Concluye solicitando la aplicación del art. 271 num. 1) y 272 del C.P.C
- En cuanto al recurso en el fondo
- Por otro lado refiere que la recurrente en el recurso denuncia violación, sin especificar en
- A su vez, la demandada Ibis Adriana Arteaga Alanoca, por escrito de fs
- Agrega que el Juez A quo, solo habría anulado obrados hasta fs
- En el fondo
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista no contendría una debida fundamentación a los puntos
- Por otro lado señala que, en ninguno de los documentos presentados por los demandantes se
- Agrega que, lo señalado en el Auto de Vista en el 2do
- Que, como re convencionista habría demostrado su posesión del bien objeto de la demanda desde
- Concluye solicitando, que el Tribunal anule obrados con reposición hasta la admisión o en su
- III.1.- De la explicación y/o enmienda
- III.2.- Principio del per saltum
- III
- Respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros, ha emitido el
- En el caso presente, como se tiene señalado la parte demandada fue notificada con el
- I
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones
- Adicionalmente a lo expuesto, con relación a que estaría poseyendo desde el año 1979, por
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem, al
- II
- En el caso de Autos de la revisión de obrados se evidencia que, la recurrente,
- En consideración a lo expuesto, impide a este Tribunal abrir su competencia para analizar en
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
