Auto Supremo AS/0656/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016

Fecha: 15-Jun-2016

A su vez, los demandantes a través de su representante Mary Bertha Rojas Medina, por


Concluye solicitando, se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia.

A su vez, los demandantes a través de su representante Mary Bertha Rojas Medina, por memorial de fs. 462 a 465 y vta., responden al recurso de nulidad o en la forma:

Que, durante la tramitación del proceso, las demandadas habrían sido legalmente notificadas y que no se los hubiera causado indefensión, por cuanto habrían tenido la oportunidad de poder ofrecer todos sus medios probatorios, cuyo trámite incluso habría sido fiscalizado por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº D-175/2012, cursante de fs. 336 a 337 y vta., que anula obrados hasta fs. 304 ordenando se pronuncie una nueva Sentencia y por Auto de Vista Nº 110/2012 cursante de fs. 409 a 410, que anula obrados hasta fs. 363, ordenando la regularización del proceso, actos procesales que habrían sido cumplidos, asimismo señalan que, los incidentes planteados por la recurrente por otros vicios procesales denunciados, habrían sido subsanados oportunamente, por los que los vicios reclamados en el presente recurso y que no fueron incidentados en su oportunidad, se encontrarían convalidados por el principio de convalidación y preclusión