A su vez, los demandantes a través de su representante Mary Bertha Rojas Medina, por
Concluye solicitando, se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia.
A su vez, los demandantes a través de su representante Mary Bertha Rojas Medina, por memorial de fs. 462 a 465 y vta., responden al recurso de nulidad o en la forma:
Que, durante la tramitación del proceso, las demandadas habrían sido legalmente notificadas y que no se los hubiera causado indefensión, por cuanto habrían tenido la oportunidad de poder ofrecer todos sus medios probatorios, cuyo trámite incluso habría sido fiscalizado por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº D-175/2012, cursante de fs. 336 a 337 y vta., que anula obrados hasta fs. 304 ordenando se pronuncie una nueva Sentencia y por Auto de Vista Nº 110/2012 cursante de fs. 409 a 410, que anula obrados hasta fs. 363, ordenando la regularización del proceso, actos procesales que habrían sido cumplidos, asimismo señalan que, los incidentes planteados por la recurrente por otros vicios procesales denunciados, habrían sido subsanados oportunamente, por los que los vicios reclamados en el presente recurso y que no fueron incidentados en su oportunidad, se encontrarían convalidados por el principio de convalidación y preclusión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso interpuesto por Ana Verónica Ruiz Arteaga de fs
- Con esos argumentos considera que, correspondería dar cumplimiento a los arts
- En el recurso de casación en el fondo
- Por otro lado refiere que, su derecho propietario sería distinto a los que los actores
- Agrega que, el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los fundamentos esgrimidos en
- Asimismo manifiesta que, en el Auto de Vista, se abrían violado los arts
- A su vez, los demandantes a través de su representante Mary Bertha Rojas Medina, por
- También refieren que, la recurrente no habría cumplido con lo determinado por el art
- Concluye solicitando la aplicación del art. 271 num. 1) y 272 del C.P.C
- En cuanto al recurso en el fondo
- Por otro lado refiere que la recurrente en el recurso denuncia violación, sin especificar en
- A su vez, la demandada Ibis Adriana Arteaga Alanoca, por escrito de fs
- Agrega que el Juez A quo, solo habría anulado obrados hasta fs
- En el fondo
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista no contendría una debida fundamentación a los puntos
- Por otro lado señala que, en ninguno de los documentos presentados por los demandantes se
- Agrega que, lo señalado en el Auto de Vista en el 2do
- Que, como re convencionista habría demostrado su posesión del bien objeto de la demanda desde
- Concluye solicitando, que el Tribunal anule obrados con reposición hasta la admisión o en su
- III.1.- De la explicación y/o enmienda
- III.2.- Principio del per saltum
- III
- Respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros, ha emitido el
- En el caso presente, como se tiene señalado la parte demandada fue notificada con el
- I
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones
- Adicionalmente a lo expuesto, con relación a que estaría poseyendo desde el año 1979, por
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem, al
- II
- En el caso de Autos de la revisión de obrados se evidencia que, la recurrente,
- En consideración a lo expuesto, impide a este Tribunal abrir su competencia para analizar en
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
