Auto Supremo AS/0656/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016

Fecha: 15-Jun-2016

En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso


Con relación a que, el Tribunal de Alzada no habría cumplido con lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al haberse apartado de los fundamentos de la apelación de fs. 426 – 429, sin embargo, no concreta que fundamentos de la apelación no han sido absueltos, tampoco específica que agravios no han sido debidamente fundamentados, aspectos que limitan otorgar una respuesta concreta,

Al margen de aquello, si la recurrente consideraba que, el Tribunal de Alzada, no hubiera tomando en cuenta para su valoración las literales extrañadas o hubiera omitido pronunciarse sobre los fundamentos de la apelación, tampoco utilizó el recurso que franquea la ley, como es la solicitud de explicación y complementación, conforme se orientó en el punto III.I de la doctrina aplicable, que es el remedio para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una Resolución subsane las deficiencias formales, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones que adolece el pronunciamiento, lo que ahora tardíamente aduce recién en el recurso de casación, con olvido que ante su desidia se operó el principio de la preclusión

En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso de casación en la forma, por cuanto dentro la tramitación de la causa, no se advierte violación a las formas esenciales del proceso, ni se vulneró el derecho de defensa de las partes y el debido proceso, ni menos que el Auto de Vista haya violado el art. 1283 del Código Civil, por lo que el recurso de casación en la forma deviene en infundado; por esta razón se pasa a analizar la casación en el fondo