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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, en forma individual se establece lo siguiente:
I.- En principio, resolviendo el recurso interpuesto por Ana Verónica Ruiz Arteaga, de fs. 454 a 457 nos permitimos examinar en primer lugar, el recurso de casación en la forma:
Con respecto a que la prueba que cursa a fs. 1, fs. 3-5, fs. 8 y fs. 9, establecerían que la propiedad que se pretende reivindicar no sería aquel que se dice, sino otra al que poseería desde hace más de 30 años, situación que no habría sido tomada en cuenta por Auto de Vista; sobre el particular es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los jueces y tribunales de grado, la apreciación y valoración de la prueba producida, de acuerdo al valor que le otorga la Ley y en su caso al criterio prudente y la sana crítica, teniendo presente las que sean esenciales y decisivas a tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, en ese entendido, en la Litis se evidencia que, el Juez de primera instancia entre los hechos probados punto 1 del primer Considerando de la Sentencia, tomó en cuenta para su valoración las literales de fs. 2 a 6, documentos estos últimos que sirvieron de base para que establezca la ubicación del inmueble, por lo que no se evidencia omisión valorativa de la prueba, al margen que lo denunciado, no fue objeto de reclamo o cuestionamiento alguno, ni expresado como agravio en su recurso de apelación formulado de fs. 426 a 429, asimismo si la recurrente consideraba que, el Tribunal de Alzada hubiera omitido valorar las referidas pruebas así como las otras señaladas en su recurso, tampoco utilizó el recurso que franquea la ley, como es la solicitud de explicación y complementación, por lo que no amerita mayor análisis al respecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso interpuesto por Ana Verónica Ruiz Arteaga de fs
- Con esos argumentos considera que, correspondería dar cumplimiento a los arts
- En el recurso de casación en el fondo
- Por otro lado refiere que, su derecho propietario sería distinto a los que los actores
- Agrega que, el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los fundamentos esgrimidos en
- Asimismo manifiesta que, en el Auto de Vista, se abrían violado los arts
- A su vez, los demandantes a través de su representante Mary Bertha Rojas Medina, por
- También refieren que, la recurrente no habría cumplido con lo determinado por el art
- Concluye solicitando la aplicación del art. 271 num. 1) y 272 del C.P.C
- En cuanto al recurso en el fondo
- Por otro lado refiere que la recurrente en el recurso denuncia violación, sin especificar en
- A su vez, la demandada Ibis Adriana Arteaga Alanoca, por escrito de fs
- Agrega que el Juez A quo, solo habría anulado obrados hasta fs
- En el fondo
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista no contendría una debida fundamentación a los puntos
- Por otro lado señala que, en ninguno de los documentos presentados por los demandantes se
- Agrega que, lo señalado en el Auto de Vista en el 2do
- Que, como re convencionista habría demostrado su posesión del bien objeto de la demanda desde
- Concluye solicitando, que el Tribunal anule obrados con reposición hasta la admisión o en su
- III.1.- De la explicación y/o enmienda
- III.2.- Principio del per saltum
- III
- Respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros, ha emitido el
- En el caso presente, como se tiene señalado la parte demandada fue notificada con el
- I
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones
- Adicionalmente a lo expuesto, con relación a que estaría poseyendo desde el año 1979, por
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem, al
- II
- En el caso de Autos de la revisión de obrados se evidencia que, la recurrente,
- En consideración a lo expuesto, impide a este Tribunal abrir su competencia para analizar en
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
