Auto Supremo AS/0656/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016

Fecha: 15-Jun-2016

I


IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, en forma individual se establece lo siguiente:

I.- En principio, resolviendo el recurso interpuesto por Ana Verónica Ruiz Arteaga, de fs. 454 a 457 nos permitimos examinar en primer lugar, el recurso de casación en la forma:

Con respecto a que la prueba que cursa a fs. 1, fs. 3-5, fs. 8 y fs. 9, establecerían que la propiedad que se pretende reivindicar no sería aquel que se dice, sino otra al que poseería desde hace más de 30 años, situación que no habría sido tomada en cuenta por Auto de Vista; sobre el particular es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los jueces y tribunales de grado, la apreciación y valoración de la prueba producida, de acuerdo al valor que le otorga la Ley y en su caso al criterio prudente y la sana crítica, teniendo presente las que sean esenciales y decisivas a tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, en ese entendido, en la Litis se evidencia que, el Juez de primera instancia entre los hechos probados punto 1 del primer Considerando de la Sentencia, tomó en cuenta para su valoración las literales de fs. 2 a 6, documentos estos últimos que sirvieron de base para que establezca la ubicación del inmueble, por lo que no se evidencia omisión valorativa de la prueba, al margen que lo denunciado, no fue objeto de reclamo o cuestionamiento alguno, ni expresado como agravio en su recurso de apelación formulado de fs. 426 a 429, asimismo si la recurrente consideraba que, el Tribunal de Alzada hubiera omitido valorar las referidas pruebas así como las otras señaladas en su recurso, tampoco utilizó el recurso que franquea la ley, como es la solicitud de explicación y complementación, por lo que no amerita mayor análisis al respecto