De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 656/2016
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: LP -143- 15 – S
Partes: Abdón Rojas Nacho y Eva Medina de Rojas c/ Ibis Adriana Arteaga
Alanoca y Ana Verónica Ruiz Arteaga
Proceso: Ordinario sobre acción reivindicatoria, acción negatoria, pago de
daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 454 a 457, interpuesto por Ana Verónica Ruiz Arteaga, y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 493 a 495, formulado por Ibis Adriana Arteaga Alanoca contra el Auto de Vista Nº 177/2014 de 2 de junio, cursante de fs. 447 a 448 y su complemento de fs. 452, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre sobre acción reivindicatoria, acción negatoria, pago de daños y perjuicios seguido por Abdón Rojas Nacho y Eva Medina de Rojas contra las recurrentes, las respuestas de fs. 462 a 465 y vta., y de fs. 502 a 505 y vta., el Auto de fs. 506 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 379/2012, cursante de fs. 363 a 367 y vta., Resolución que fue anulada por Auto de Vista Nº 110/2013, de fs. 409 a 410 y vta., en cuyo cumplimiento se emitió la Sentencia Nº 133/2013 de 14 de agosto, cursante de fs. 418 a 422, que declaró probada en parte la demanda principal, disponiendo haber lugar a la reivindicación del bien inmueble ubicado en calle Adolfo García Nº 328 de la Zona Final Los Andes, con una superficie de 250,00 m2., registrado bajo la matrícula Nº 2.01.4.01.0101639, ordenando para que las demandadas, hagan entrega del citado bien a favor de los demandantes en el plazo de 30 días de ejecutoriada la referida Resolución; e improbada la demanda en cuanto a la acción negatoria, al no haberse demostrado objetivamente su concurrencia, así como de los daños y perjuicios, asimismo declaró improbada la acción reconvencional interpuesta por Ibis Adriana Arteaga Alanoca, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las demandadas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 177/2014 de 2 de junio, cursante de fs. 447 a 448 y su Auto complementario de fs. 452, que confirmó en forma total la Sentencia apelada, con el fundamento de que, el actor Abdón Rojas Nacho, habría adquirido la propiedad del derecho propietario del total del inmueble lote de terreno causa y motivo de Autos, y Eva Medina de Rojas, por disposición de los arts. 101 y 111 del Código de Familia, habría ingresado a la comunidad de gananciales compartiendo el derecho propietario con el titular sobre la integridad del inmueble citado, además se evidenciaría la posesión natural y civil a favor de ambos cónyuges desde la fecha del registro del título previsto por el art. 88.III del Código Civil, asimismo las demandadas Ibis Adriana Arteaga Alanoca y Ana Verónica Ruiz Arteaga, en particular la primera esposa de hecho de Fortunato Ruiz Ibáñez, conocedora de la transferencia a favor de los esposos ahora actores, habría continuado ocupando el inmueble lote de terreno con actos de mala fe e intranquilizando la posesión de los titulares; actos y hechos que, no podrían justificar la acción reconvencional de usucapión pretendida; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ana Verónica Ruiz Arteaga, e Ibis Adriana Arteaga Alanoca
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 656/2016
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: LP -143- 15 – S
Partes: Abdón Rojas Nacho y Eva Medina de Rojas c/ Ibis Adriana Arteaga
Alanoca y Ana Verónica Ruiz Arteaga
Proceso: Ordinario sobre acción reivindicatoria, acción negatoria, pago de
daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 454 a 457, interpuesto por Ana Verónica Ruiz Arteaga, y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 493 a 495, formulado por Ibis Adriana Arteaga Alanoca contra el Auto de Vista Nº 177/2014 de 2 de junio, cursante de fs. 447 a 448 y su complemento de fs. 452, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre sobre acción reivindicatoria, acción negatoria, pago de daños y perjuicios seguido por Abdón Rojas Nacho y Eva Medina de Rojas contra las recurrentes, las respuestas de fs. 462 a 465 y vta., y de fs. 502 a 505 y vta., el Auto de fs. 506 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 379/2012, cursante de fs. 363 a 367 y vta., Resolución que fue anulada por Auto de Vista Nº 110/2013, de fs. 409 a 410 y vta., en cuyo cumplimiento se emitió la Sentencia Nº 133/2013 de 14 de agosto, cursante de fs. 418 a 422, que declaró probada en parte la demanda principal, disponiendo haber lugar a la reivindicación del bien inmueble ubicado en calle Adolfo García Nº 328 de la Zona Final Los Andes, con una superficie de 250,00 m2., registrado bajo la matrícula Nº 2.01.4.01.0101639, ordenando para que las demandadas, hagan entrega del citado bien a favor de los demandantes en el plazo de 30 días de ejecutoriada la referida Resolución; e improbada la demanda en cuanto a la acción negatoria, al no haberse demostrado objetivamente su concurrencia, así como de los daños y perjuicios, asimismo declaró improbada la acción reconvencional interpuesta por Ibis Adriana Arteaga Alanoca, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las demandadas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 177/2014 de 2 de junio, cursante de fs. 447 a 448 y su Auto complementario de fs. 452, que confirmó en forma total la Sentencia apelada, con el fundamento de que, el actor Abdón Rojas Nacho, habría adquirido la propiedad del derecho propietario del total del inmueble lote de terreno causa y motivo de Autos, y Eva Medina de Rojas, por disposición de los arts. 101 y 111 del Código de Familia, habría ingresado a la comunidad de gananciales compartiendo el derecho propietario con el titular sobre la integridad del inmueble citado, además se evidenciaría la posesión natural y civil a favor de ambos cónyuges desde la fecha del registro del título previsto por el art. 88.III del Código Civil, asimismo las demandadas Ibis Adriana Arteaga Alanoca y Ana Verónica Ruiz Arteaga, en particular la primera esposa de hecho de Fortunato Ruiz Ibáñez, conocedora de la transferencia a favor de los esposos ahora actores, habría continuado ocupando el inmueble lote de terreno con actos de mala fe e intranquilizando la posesión de los titulares; actos y hechos que, no podrían justificar la acción reconvencional de usucapión pretendida; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ana Verónica Ruiz Arteaga, e Ibis Adriana Arteaga Alanoca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso interpuesto por Ana Verónica Ruiz Arteaga de fs
- Con esos argumentos considera que, correspondería dar cumplimiento a los arts
- En el recurso de casación en el fondo
- Por otro lado refiere que, su derecho propietario sería distinto a los que los actores
- Agrega que, el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los fundamentos esgrimidos en
- Asimismo manifiesta que, en el Auto de Vista, se abrían violado los arts
- A su vez, los demandantes a través de su representante Mary Bertha Rojas Medina, por
- También refieren que, la recurrente no habría cumplido con lo determinado por el art
- Concluye solicitando la aplicación del art. 271 num. 1) y 272 del C.P.C
- En cuanto al recurso en el fondo
- Por otro lado refiere que la recurrente en el recurso denuncia violación, sin especificar en
- A su vez, la demandada Ibis Adriana Arteaga Alanoca, por escrito de fs
- Agrega que el Juez A quo, solo habría anulado obrados hasta fs
- En el fondo
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista no contendría una debida fundamentación a los puntos
- Por otro lado señala que, en ninguno de los documentos presentados por los demandantes se
- Agrega que, lo señalado en el Auto de Vista en el 2do
- Que, como re convencionista habría demostrado su posesión del bien objeto de la demanda desde
- Concluye solicitando, que el Tribunal anule obrados con reposición hasta la admisión o en su
- III.1.- De la explicación y/o enmienda
- III.2.- Principio del per saltum
- III
- Respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros, ha emitido el
- En el caso presente, como se tiene señalado la parte demandada fue notificada con el
- I
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones
- Adicionalmente a lo expuesto, con relación a que estaría poseyendo desde el año 1979, por
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem, al
- II
- En el caso de Autos de la revisión de obrados se evidencia que, la recurrente,
- En consideración a lo expuesto, impide a este Tribunal abrir su competencia para analizar en
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
