De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones
De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones de fondo, al considerar que se pronunció con infracción a la ley; en el caso presente, revisando el recurso de apelación interpuesto por las demandadas de fs. 426 a 429, se advierte que no expresó como agravio relativos a que, el bien inmueble que les habría cedido el padre de sus hijas, cuyo derecho, si bien no estaría inscrito en DD.RR., sin embargo no está cancelada, y que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los fundamentos esgrimidos en el memorial de respuesta y los documentos acompañados, ya que los mismos nacen de la pensión de asistencia familiar a favor de las hijas Mónica y Ana Verónica Ruiz Arteaga, y que los mismos serian irrenunciables conforme al art. 24 del Código de Familia, acusando la violación de los arts. 1318-3), 1319 y 1451 del Código Civil y 515-1) del Código de Procedimiento Civil; omisión que no permitió al Tribunal Ad quem pronunciarse en cuanto a este nuevo reclamo traído hoy en casación, conforme a la pertinencia a la que está obligado de acuerdo a lo previsto en el art. 236 del Cód. de Pdto. Civil, vigente a la emisión del Auto de Vista recurrido; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, bajo ese entendimiento, a la recurrente le correspondía refutar aquellos aspectos, de considerar que tuviera expresión de agravios en el recurso de apelación que planteó; sin embargo, en el caso de Autos, aquello no sucede, y no existe cuestionamiento del Auto de Vista y por el contrario, trae a consideración temas que no fueron estimados en segunda instancia, extrayendo de ello que no se formuló apelación de manera oportuna a fin de que el Ad quem responda a sus cuestionamientos en consecuencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso interpuesto por Ana Verónica Ruiz Arteaga de fs
- Con esos argumentos considera que, correspondería dar cumplimiento a los arts
- En el recurso de casación en el fondo
- Por otro lado refiere que, su derecho propietario sería distinto a los que los actores
- Agrega que, el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los fundamentos esgrimidos en
- Asimismo manifiesta que, en el Auto de Vista, se abrían violado los arts
- A su vez, los demandantes a través de su representante Mary Bertha Rojas Medina, por
- También refieren que, la recurrente no habría cumplido con lo determinado por el art
- Concluye solicitando la aplicación del art. 271 num. 1) y 272 del C.P.C
- En cuanto al recurso en el fondo
- Por otro lado refiere que la recurrente en el recurso denuncia violación, sin especificar en
- A su vez, la demandada Ibis Adriana Arteaga Alanoca, por escrito de fs
- Agrega que el Juez A quo, solo habría anulado obrados hasta fs
- En el fondo
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista no contendría una debida fundamentación a los puntos
- Por otro lado señala que, en ninguno de los documentos presentados por los demandantes se
- Agrega que, lo señalado en el Auto de Vista en el 2do
- Que, como re convencionista habría demostrado su posesión del bien objeto de la demanda desde
- Concluye solicitando, que el Tribunal anule obrados con reposición hasta la admisión o en su
- III.1.- De la explicación y/o enmienda
- III.2.- Principio del per saltum
- III
- Respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros, ha emitido el
- En el caso presente, como se tiene señalado la parte demandada fue notificada con el
- I
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones
- Adicionalmente a lo expuesto, con relación a que estaría poseyendo desde el año 1979, por
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem, al
- II
- En el caso de Autos de la revisión de obrados se evidencia que, la recurrente,
- En consideración a lo expuesto, impide a este Tribunal abrir su competencia para analizar en
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
