Auto Supremo AS/0656/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016

Fecha: 15-Jun-2016

De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones


De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones de fondo, al considerar que se pronunció con infracción a la ley; en el caso presente, revisando el recurso de apelación interpuesto por las demandadas de fs. 426 a 429, se advierte que no expresó como agravio relativos a que, el bien inmueble que les habría cedido el padre de sus hijas, cuyo derecho, si bien no estaría inscrito en DD.RR., sin embargo no está cancelada, y que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los fundamentos esgrimidos en el memorial de respuesta y los documentos acompañados, ya que los mismos nacen de la pensión de asistencia familiar a favor de las hijas Mónica y Ana Verónica Ruiz Arteaga, y que los mismos serian irrenunciables conforme al art. 24 del Código de Familia, acusando la violación de los arts. 1318-3), 1319 y 1451 del Código Civil y 515-1) del Código de Procedimiento Civil; omisión que no permitió al Tribunal Ad quem pronunciarse en cuanto a este nuevo reclamo traído hoy en casación, conforme a la pertinencia a la que está obligado de acuerdo a lo previsto en el art. 236 del Cód. de Pdto. Civil, vigente a la emisión del Auto de Vista recurrido; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, bajo ese entendimiento, a la recurrente le correspondía refutar aquellos aspectos, de considerar que tuviera expresión de agravios en el recurso de apelación que planteó; sin embargo, en el caso de Autos, aquello no sucede, y no existe cuestionamiento del Auto de Vista y por el contrario, trae a consideración temas que no fueron estimados en segunda instancia, extrayendo de ello que no se formuló apelación de manera oportuna a fin de que el Ad quem responda a sus cuestionamientos en consecuencia