Auto Supremo AS/0656/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Adicionalmente a lo expuesto, con relación a que estaría poseyendo desde el año 1979, por


Bajo los antecedentes referidos, se debe tener presente que éste Tribunal no puede resolver de manera válida los argumentos expuestos en el recurso de casación, que como se dijo, no fueron motivo de apelación, por lo que el Auto de Vista en ningún momento consideró aquellos aspectos ahora denunciados, por lo que la pretensión de la recurrente estaría encaminado a que este Tribunal falle en “per saltum” (pase por alto) lo resuelto por el Ad quem e ingrese a considerar los argumentos que expone en el recurso de casación, debiendo considerarse al respecto que, nuestra economía procesal no permite aquello, y al ser el recurso de casación uno de carácter extraordinario, por lo tanto excepcional, implica que tiene como finalidad esencial, revisar la legalidad de la Sentencia del juzgador de segunda instancia, en razón de los errores en que pudiera incurrir el mismo en la aplicación de la norma de derecho sustancial o de las reglas de procedimiento; resaltando el entendimiento que al no haber considerado el Auto de Vista los temas que se exponen en el recurso de casación, se estuviera frente a una petición per saltum, posición que tiene sustento conforme a lo analizado y orientado en la doctrina aplicable en el punto III.2.-

Adicionalmente a lo expuesto, con relación a que estaría poseyendo desde el año 1979, por lo que habría cumplido el presupuesto de la prescripción adquisitiva o usucapión, de cuyo contenido se tiene que, no cumple con lo normado en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, Civil (vigente a la interposición del recurso en análisis), es decir no indica cual el error de hecho o de derecho que hubiese cometido los Tribunales de instancia, aspecto que limita otorgar una respuesta concreta y razonada