Auto Supremo AS/0656/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016

Fecha: 15-Jun-2016

En el caso de Autos de la revisión de obrados se evidencia que, la recurrente,


En este contexto, en principio es menester referirnos que, los plazos procesales deben ser computados conforme lo establecen los arts. 90 y 91 de La Ley N° 439 Código Procesal Civil, normativa que regula que los plazos establecidos para las partes comenzará a correr para cada una de ellas a partir del día siguiente hábil al de su respectiva citación o notificación y transcurrirán en forma ininterrumpida salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, computándose solamente los días hábiles.
En el caso de Autos de la revisión de obrados se evidencia que, la recurrente, fue notificada con el Auto complementario de (fs. 452) del Auto de Vista recurrido en fecha 3 de septiembre de 2014, según se infiere a fs. 453, computándose el plazo desde el día siguiente, es decir desde el 4 de septiembre y descontando los días sábados y domingos, el plazo de los 8 días se cumplía el día 15 de septiembre, sin embargo se advierte que la recurrente presentó su recurso de casación el día 17 de septiembre de 2014 como se establece del cargo de recepción cursante a fs. 495 y vta., es decir que presentó dos días después del plazo establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil- vigente a la interposición del recurso-, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación, frente a la que el Tribunal Ad quem, debió haber negado la concesión del recurso, conforme al mandato establecido en el art. 262 num. 1) del Código de Procedimiento Civil