III.1.- De la explicación y/o enmienda
A su vez, los demandantes a través de su representante Mary Bertha Rojas Medina, responden en base a los fundamentos expresados en el memorial de fs. 502 a 505 y vta, solicitando se declare infundado el recurso de casación en el fondo e improcedente en la forma, cuyo contenido al ser similar al memorial de respuesta cursante de fs. 462 a 465 y vta., con respecto al recurso interpuesto por la demandada Ana Verónica Ruiz Arteaga, se hace innecesario resumir su contenido.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la explicación y/o enmienda:
Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 190/2015 – L de 18 de marzo, que indica: “Respecto a que el Ad quem, confunde los daños y perjuicios con el alcance de las costas procesales, se debe indicar que la confusión en la fundamentación del Auto de Vista, es un vició procesal que -previa petición de aclaración y/o explicación- correspondía ser impugnada mediante un recurso de casación en la forma, pues toda contradicción entre la fundamentación y la parte dispositiva, se refiere a una congruencia interna de la Resolución, o en su defecto si la petición del apelante fuera de calificar responsabilidad contractual y el Ad quem emitió una decisión sobre responsabilidad extracontractual, la misma también debió ser impugnada –previa petición de explicación y/o enmienda- por incongruencia externa, en sentido de exponer que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada no responde a la pretensión recursiva, cuestionamientos que no han sido explanados por el recurrente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso interpuesto por Ana Verónica Ruiz Arteaga de fs
- Con esos argumentos considera que, correspondería dar cumplimiento a los arts
- En el recurso de casación en el fondo
- Por otro lado refiere que, su derecho propietario sería distinto a los que los actores
- Agrega que, el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los fundamentos esgrimidos en
- Asimismo manifiesta que, en el Auto de Vista, se abrían violado los arts
- A su vez, los demandantes a través de su representante Mary Bertha Rojas Medina, por
- También refieren que, la recurrente no habría cumplido con lo determinado por el art
- Concluye solicitando la aplicación del art. 271 num. 1) y 272 del C.P.C
- En cuanto al recurso en el fondo
- Por otro lado refiere que la recurrente en el recurso denuncia violación, sin especificar en
- A su vez, la demandada Ibis Adriana Arteaga Alanoca, por escrito de fs
- Agrega que el Juez A quo, solo habría anulado obrados hasta fs
- En el fondo
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista no contendría una debida fundamentación a los puntos
- Por otro lado señala que, en ninguno de los documentos presentados por los demandantes se
- Agrega que, lo señalado en el Auto de Vista en el 2do
- Que, como re convencionista habría demostrado su posesión del bien objeto de la demanda desde
- Concluye solicitando, que el Tribunal anule obrados con reposición hasta la admisión o en su
- III.1.- De la explicación y/o enmienda
- III.2.- Principio del per saltum
- III
- Respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros, ha emitido el
- En el caso presente, como se tiene señalado la parte demandada fue notificada con el
- I
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- De otra parte, considerando que el recurso de casación tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones
- Adicionalmente a lo expuesto, con relación a que estaría poseyendo desde el año 1979, por
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem, al
- II
- En el caso de Autos de la revisión de obrados se evidencia que, la recurrente,
- En consideración a lo expuesto, impide a este Tribunal abrir su competencia para analizar en
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
