Agravios que considera ameritan la nulidad pues el Juez de la causa debió circunscribirse a
Agravios que considera ameritan la nulidad pues el Juez de la causa debió circunscribirse a las pretensiones de las partes y no invocar aforismos de Jura Novit Curia, pues ninguno de los demandados ni demandantes ampro su pretensión en la previsión contenida en el art. 166 del Código Civil
- Chávez Cuellar, Ana
- Proceso: Nulidad de compraventa
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Yuly Cortez Villarroel representada por Jorge Enrique Toledo Cortez, por memorial
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de
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- Denuncia que el Tribunal de Apelación no consideró ni valoró la eficacia de las pruebas
- Arguye que el Tribunal de Alzada al omitir valorar la prueba testifical vulnera el arts
- Señala que el Auto de Vista en lo que se refiere a la valoración de
- Denuncia que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia no considera los efectos de
- Asimismo acusa la violación de los siguientes artículos: 110 de Sustantivo Civil por que los
- Señala que los jueces de Alzada no consideraron los efectos extintivos de la prescripción, pues
- Denuncia que el Tribunal de Segunda instancia no consideró los efectos del art
- Finalmente acusa que el Tribunal Ad quem desconocería los efectos del art
- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
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- Asimismo, refiere que existiría causal de nulidad, que sería la invocada y mal interpretada por
- Acusa que los jueces de instancia no analizaron el art
- Denuncia que el Auto de Vista no se manifiesta sobre la corriente jurisprudencial emitida por
- Finalmente denuncia que el Auto de Vista no justifica la falta de aplicación objetiva
- Agravios que considera ameritan la nulidad pues el Juez de la causa debió circunscribirse a
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, así como la Sentencia,
- III.1. Del plazo para interponer recurso de casación
- En ese entendido, la indicada Ley en el art
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
- III.2. De la explicación y complementación
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- III.3. De la falsificación de firmas como causal de nulidad
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- … la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamento supra entra en pugna con
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- El Auto de Vista Nº 112/2015 de fecha 17 de junio, cursante de fs
- De estas consideraciones se tiene que, conforme a lo establecido en el art
- Por lo expuesto y dada la extemporaneidad en la presentación del recurso de casación corresponde
- Ahora bien, con relación a que los jueces de instancia no habrían analizado el art
- Sin embargo, y toda vez que el presente reclamo se encuentra también orientado a acusar
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Apelación, contrariamente a lo acusado por
- Sobre la aplicación del art
- Finalmente, corresponde analizar si el extremo referido a que la causal que fue invocada por
- En base a estos antecedentes y conforme a la prueba cursante en obrados, el Juez
- Consiguientemente, se infiere que la decisión asumida por los jueces de instancia, al margen de
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
