III.3. De la falsificación de firmas como causal de nulidad
Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el A.S. 32/2015 de 19 de enero, que de manera textual señala: “Respecto a la falta de pronunciamiento del segundo punto apelado, se debe indicar que, el Ad quem, de forma genérica arribó a la conclusión de que el Auto de 10 de junio de 2003 que resolvió las excepciones no se las puede revisar en vía del recurso de apelación porque dicha resolución hubiera causado ejecutoria, esa es una respuesta de forma general a las acusaciones relativas a la forma de resolución de las excepciones formuladas por los recurrentes. Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.”
III.3. De la falsificación de firmas como causal de nulidad:
Sobre este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio, que moduló el entendimiento asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia respecto a la falsificación de firma, que antes de la emisión del Auto Supremo citado supra era considerada como una causal de anulabilidad inmersa en el num. 1) del art. 554 del Sustantivo Civil, empero por las razones que dicho Auto expone la misma en la actualidad se constituye como una causal de nulidad, de esta manera, corresponde a continuación referirnos a los puntos más sobresalientes de dicha línea jurisprudencial: “La falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito. En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez a una transferencia que deviene de una falsificación
III.3. De la falsificación de firmas como causal de nulidad:
Sobre este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio, que moduló el entendimiento asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia respecto a la falsificación de firma, que antes de la emisión del Auto Supremo citado supra era considerada como una causal de anulabilidad inmersa en el num. 1) del art. 554 del Sustantivo Civil, empero por las razones que dicho Auto expone la misma en la actualidad se constituye como una causal de nulidad, de esta manera, corresponde a continuación referirnos a los puntos más sobresalientes de dicha línea jurisprudencial: “La falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito. En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez a una transferencia que deviene de una falsificación
- Chávez Cuellar, Ana
- Proceso: Nulidad de compraventa
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Yuly Cortez Villarroel representada por Jorge Enrique Toledo Cortez, por memorial
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de
- 1
- Denuncia que el Tribunal de Apelación no consideró ni valoró la eficacia de las pruebas
- Arguye que el Tribunal de Alzada al omitir valorar la prueba testifical vulnera el arts
- Señala que el Auto de Vista en lo que se refiere a la valoración de
- Denuncia que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia no considera los efectos de
- Asimismo acusa la violación de los siguientes artículos: 110 de Sustantivo Civil por que los
- Señala que los jueces de Alzada no consideraron los efectos extintivos de la prescripción, pues
- Denuncia que el Tribunal de Segunda instancia no consideró los efectos del art
- Finalmente acusa que el Tribunal Ad quem desconocería los efectos del art
- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- 2
- Asimismo, refiere que existiría causal de nulidad, que sería la invocada y mal interpretada por
- Acusa que los jueces de instancia no analizaron el art
- Denuncia que el Auto de Vista no se manifiesta sobre la corriente jurisprudencial emitida por
- Finalmente denuncia que el Auto de Vista no justifica la falta de aplicación objetiva
- Agravios que considera ameritan la nulidad pues el Juez de la causa debió circunscribirse a
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, así como la Sentencia,
- III.1. Del plazo para interponer recurso de casación
- En ese entendido, la indicada Ley en el art
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
- III.2. De la explicación y complementación
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- III.3. De la falsificación de firmas como causal de nulidad
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- … la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamento supra entra en pugna con
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- El Auto de Vista Nº 112/2015 de fecha 17 de junio, cursante de fs
- De estas consideraciones se tiene que, conforme a lo establecido en el art
- Por lo expuesto y dada la extemporaneidad en la presentación del recurso de casación corresponde
- Ahora bien, con relación a que los jueces de instancia no habrían analizado el art
- Sin embargo, y toda vez que el presente reclamo se encuentra también orientado a acusar
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Apelación, contrariamente a lo acusado por
- Sobre la aplicación del art
- Finalmente, corresponde analizar si el extremo referido a que la causal que fue invocada por
- En base a estos antecedentes y conforme a la prueba cursante en obrados, el Juez
- Consiguientemente, se infiere que la decisión asumida por los jueces de instancia, al margen de
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
