Auto Supremo AS/0739/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2016

Fecha: 28-Jun-2016

III.2. De la explicación y complementación

Ahora bien, el hecho de que el recurso de casación fuese interpuesto fuera del plazo previsto en el art 257 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que dicho medio de impugnación debe ser negado en su concesión y declarada ejecutoriada la Resolución recurrida, conforme lo establece el art. 262 del mismo cuerpo legal.
III.2. De la explicación y complementación:
En virtud a lo expuesto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, se establece que dentro el plazo de veinticuatro horas de la notificación con el Auto de Vista, las partes pueden hacer uso del derecho que les otorga el art. 196 num. 2) del citado Código, es decir que se corrija cualquier error material, se aclare algún concepto oscuro, o se supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas