Auto Supremo AS/0739/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Sobre la aplicación del art

Sobre la aplicación del art. 166 del Sustantivo Civil, cuando ninguna de las partes habría amparado su pretensión en esta norma; sobre el particular se debe tener presente que cuando el Juez A quo emitió la Sentencia de primera instancia, al margen de señalar las razones por las cuales las causales contenidas en los numerales 1 y 2 del art. 549 del Código Civil, no serían evidentes, este fundamentó porque la pretensión deducida por la recurrente no se constituye en una causal de nulidad sino de anulabilidad; es decir que el Juez de la causa, con la finalidad de sustentar aún más la decisión que asumió, pese a que las causales de nulidad que acusó la recurrente fueron totalmente desvirtuadas, haciendo inviable su pretensión, entre otros aspectos que ya fueron citados anteriormente, se refirió al art. 166 del Código Civil, con la única finalidad de dilucidar a la recurrente que la falta de consentimiento en el documento de transferencia fecha 12 de julio de 2001 se constituye en una causal de anulabilidad, extremo que no puede ser considerado como extra petita que dé lugar a la nulidad de obrados, pues dicha observación resulta intrascendente toda vez que el resarcimiento de tal aspecto no modificará en nada la decisión asumida por los jueces de instancia, pues como ya se señaló las causales de nulidad que la recurrente acusó fueron desvirtuadas, pues en el documento de 12 de julio de 2001 si contiene un objeto y ese objeto cumple con los requisitos exigidos por ley