Auto Supremo AS/0739/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Ahora bien, con relación a que los jueces de instancia no habrían analizado el art

Ahora bien, con relación a que los jueces de instancia no habrían analizado el art. 811 del Sustantivo Civil, norma que se referiría a la prohibición que tiene el apoderado de realizar actos para los cuales no se encuentra facultado, al respecto corresponde señalar que si bien resulta evidente que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, tal como lo señala el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, empero de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la ahora también recurrente (fs. 375 a 378 y vta.) se observa que dentro del punto II referido a la “fundamentación de agravios”, no hizo referencia alguna a dicha norma, ya sea acusando la infracción o errónea interpretación o aplicación de la misma por parte del Juez A quo, razón por la cual el Tribunal de Alzada, dentro de los fundamentos que hacen a la Resolución de Alzada, no se refirió a la misma, pues solo se abocó a considerar los reclamos que fueron objeto de apelación inmersos en el punto II de dicho recurso de apelación