Consiguientemente, se infiere que la decisión asumida por los jueces de instancia, al margen de
Consiguientemente, se infiere que la decisión asumida por los jueces de instancia, al margen de los fundamentos expuestos supra, así como los señalados en el numeral 4 y 5 del considerando II de la Sentencia de primera instancia, si resultan correctas, por lo que la recurrente no puede pretender que los hechos en los cuales sustenta la acción de nulidad del documento de transferencia de fecha 12 de julio de 2001, sean considerados bajo el mismo razonamiento expuesto en el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio, pues si la recurrente revisa detenidamente dicha resolución podrá advertir que la misma si bien hace referencia hechos ilícitos, como es la falsificación de firmas, que no pueden generar la consolidación de un derecho en beneficio del autor de dicho acto reprochable, por lo que dicho extremo no se encontraría inmerso dentro de las previsiones establecidas en el art. 554 num. 1) del Sustantivo Civil, empero, dicho Auto Supremo, de manera específica, y con la finalidad de evitar confusión en los litigantes, citó como ejemplos algunos casos que si se encuentran contemplados dentro de dicha causal de anulabilidad, por lo que corresponde extraer el siguiente ejemplo: “…en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble.”; consiguientemente, se infiere que el presente proceso, tal y como lo determinaron correctamente los jueces de instancia, si se constituye en una causal de anulabilidad, pues si bien la recurrente no emitió de manera expresa su consentimiento para que su apodera Vania Edith Chavez Cuellar transfiera el bien inmueble objeto del contrato del cual pretende la nulidad, este hecho se constituye simplemente en una ausencia de consentimiento y no así en un hecho ilícito como erradamente cree la recurrente, por lo que tampoco resulta evidente que el Auto de Vista no haya aplicado objetivamente la ley
- Chávez Cuellar, Ana
- Proceso: Nulidad de compraventa
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Yuly Cortez Villarroel representada por Jorge Enrique Toledo Cortez, por memorial
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de
- 1
- Denuncia que el Tribunal de Apelación no consideró ni valoró la eficacia de las pruebas
- Arguye que el Tribunal de Alzada al omitir valorar la prueba testifical vulnera el arts
- Señala que el Auto de Vista en lo que se refiere a la valoración de
- Denuncia que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia no considera los efectos de
- Asimismo acusa la violación de los siguientes artículos: 110 de Sustantivo Civil por que los
- Señala que los jueces de Alzada no consideraron los efectos extintivos de la prescripción, pues
- Denuncia que el Tribunal de Segunda instancia no consideró los efectos del art
- Finalmente acusa que el Tribunal Ad quem desconocería los efectos del art
- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- 2
- Asimismo, refiere que existiría causal de nulidad, que sería la invocada y mal interpretada por
- Acusa que los jueces de instancia no analizaron el art
- Denuncia que el Auto de Vista no se manifiesta sobre la corriente jurisprudencial emitida por
- Finalmente denuncia que el Auto de Vista no justifica la falta de aplicación objetiva
- Agravios que considera ameritan la nulidad pues el Juez de la causa debió circunscribirse a
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido, así como la Sentencia,
- III.1. Del plazo para interponer recurso de casación
- En ese entendido, la indicada Ley en el art
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
- III.2. De la explicación y complementación
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- III.3. De la falsificación de firmas como causal de nulidad
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- … la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamento supra entra en pugna con
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- El Auto de Vista Nº 112/2015 de fecha 17 de junio, cursante de fs
- De estas consideraciones se tiene que, conforme a lo establecido en el art
- Por lo expuesto y dada la extemporaneidad en la presentación del recurso de casación corresponde
- Ahora bien, con relación a que los jueces de instancia no habrían analizado el art
- Sin embargo, y toda vez que el presente reclamo se encuentra también orientado a acusar
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Apelación, contrariamente a lo acusado por
- Sobre la aplicación del art
- Finalmente, corresponde analizar si el extremo referido a que la causal que fue invocada por
- En base a estos antecedentes y conforme a la prueba cursante en obrados, el Juez
- Consiguientemente, se infiere que la decisión asumida por los jueces de instancia, al margen de
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
