Auto Supremo AS/0739/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Consiguientemente, se infiere que la decisión asumida por los jueces de instancia, al margen de

Consiguientemente, se infiere que la decisión asumida por los jueces de instancia, al margen de los fundamentos expuestos supra, así como los señalados en el numeral 4 y 5 del considerando II de la Sentencia de primera instancia, si resultan correctas, por lo que la recurrente no puede pretender que los hechos en los cuales sustenta la acción de nulidad del documento de transferencia de fecha 12 de julio de 2001, sean considerados bajo el mismo razonamiento expuesto en el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio, pues si la recurrente revisa detenidamente dicha resolución podrá advertir que la misma si bien hace referencia hechos ilícitos, como es la falsificación de firmas, que no pueden generar la consolidación de un derecho en beneficio del autor de dicho acto reprochable, por lo que dicho extremo no se encontraría inmerso dentro de las previsiones establecidas en el art. 554 num. 1) del Sustantivo Civil, empero, dicho Auto Supremo, de manera específica, y con la finalidad de evitar confusión en los litigantes, citó como ejemplos algunos casos que si se encuentran contemplados dentro de dicha causal de anulabilidad, por lo que corresponde extraer el siguiente ejemplo: “…en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble.”; consiguientemente, se infiere que el presente proceso, tal y como lo determinaron correctamente los jueces de instancia, si se constituye en una causal de anulabilidad, pues si bien la recurrente no emitió de manera expresa su consentimiento para que su apodera Vania Edith Chavez Cuellar transfiera el bien inmueble objeto del contrato del cual pretende la nulidad, este hecho se constituye simplemente en una ausencia de consentimiento y no así en un hecho ilícito como erradamente cree la recurrente, por lo que tampoco resulta evidente que el Auto de Vista no haya aplicado objetivamente la ley