Auto Supremo AS/0739/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista Nº 112/2015 de fecha 17 de junio, cursante de fs. 414 a 416 y vta., que refiriéndose al recurso de apelación de la parte actora, señaló que la Sentencia contendría lineamientos que abonarían con didáctica explicativa las razones por las que la falta de consentimiento no sería nula sino anulable dada la particularidad y especificidad del caso, por lo que advirtió que la ilicitud dilucidada por la jurisprudencia Constitucional y Ordinaria citada por la recurrente sería diferente a las particularidades del caso concreto, donde se dilucidó la operación contractual de transferencia en base a un título de poder Nº 500/1999 sin tener facultades para ello, por lo que concluyó que dicho entendimiento jurisprudencial carece de vinculatoriedad; y sobre el recurso de apelación de Juan Sebastián Atilio Paz Quaino, señaló que el Juez de la causa de manera correcta encontró incompatible la reconvención por usucapión conforme a los hechos que sustentan dicha pretensión, ya que si el reconvencionista cuenta con título de propiedad su modo de adquirir sería a través de un contrato y no por posesión que funde usucapión, al margen de que por ningún medio probatorio habría demostrado su posesión por más de diez años, pues ninguno de sus testigos así lo habría referido, además de restarles credibilidad por tratarse de sus propios dependientes. Es en base a dichos fundamentos que el Tribunal de Alzada CONFIRMO TOTALMENTE la Sentencia apelada