Auto Supremo AS/0739/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Finalmente, corresponde analizar si el extremo referido a que la causal que fue invocada por

Finalmente, corresponde analizar si el extremo referido a que la causal que fue invocada por la recurrente como pretensión principal del presente proceso, sería o no una causal de nulidad y no de anulabilidad como habrían referido los jueces de instancia, por lo que arguye que la apoderada y vendedora del inmueble objeto de la litis, no tendría en el poder que utilizó, facultades para realizar dicha venta en nombre de su poder conferente, toda vez que dicho Poder le facultaría únicamente para tramitar un proceso voluntario y no para realizar ventas ni actos de disposición de ninguna naturaleza