1) De conformidad al art
Dicha resolución de segunda instancia, motivó el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 330 a 333, interpuesto por Carolina Daniela Azcui Claros en representación legal de Mariana Oporto Ríos, que en lo sustancial de su contenido expresó:
1) De conformidad al art. 253.3) del CPC, acusó error de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 106, ya que dicha prueba no demostraría el punto de controversia, referida a quien sería el obligado al pago de los gastos médicos a consecuencia de una emergencia producto del embarazo de la actora, debiendo haberse valorado también el compromiso de pago de fs. 3 a 4, en el que se demostraría la causal de retiro como forzoso o desvinculación en fecha 8 de febrero de 2011 y el aviso de retiro de 31 de enero de 2011 cursante a fs. 303, pruebas que repercutirían respecto al reembolso de gastos médicos que la actora habría erogado en su atención médica en un centro de salud privada; por lo que, la parte empleadora debería de reembolsar dichos gastos de conformidad al art 26 de la Ley de Seguridad Social y no la Caja Petrolera de Salud como erróneamente habría dispuesto el Ad quem, en función del art. 42 del RCSS
1) De conformidad al art. 253.3) del CPC, acusó error de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 106, ya que dicha prueba no demostraría el punto de controversia, referida a quien sería el obligado al pago de los gastos médicos a consecuencia de una emergencia producto del embarazo de la actora, debiendo haberse valorado también el compromiso de pago de fs. 3 a 4, en el que se demostraría la causal de retiro como forzoso o desvinculación en fecha 8 de febrero de 2011 y el aviso de retiro de 31 de enero de 2011 cursante a fs. 303, pruebas que repercutirían respecto al reembolso de gastos médicos que la actora habría erogado en su atención médica en un centro de salud privada; por lo que, la parte empleadora debería de reembolsar dichos gastos de conformidad al art 26 de la Ley de Seguridad Social y no la Caja Petrolera de Salud como erróneamente habría dispuesto el Ad quem, en función del art. 42 del RCSS
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación, de fs
- II. Motivos del recurso de casación
- 1) De conformidad al art
- 2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art
- 3) Finalmente la recurrente, manifestó que el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar el
- Petitorio
- Concluyó manifestando que al amparo de los arts
- Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- Al respecto, debemos señalar que es el reembolso: "El reembolso es un derecho establecido en
- En ese sentido, el art
- Si bien es evidente que los arts
- Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el
- Por lo anotado, y siendo que la decisión asumida por la asegurada se encuentra enmarcada
- Al respecto, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de
- Es más, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- En mérito a ello se concluye que, corresponde el pago de la multa del 30%
- Se debe aclarar que en relación al pago que se hubiese hecho a favor de
- Finalmente, en relación al punto 3) Acusó que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Firmado
