Auto Supremo AS/0252/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2016

Fecha: 25-Jul-2016

1) De conformidad al art

Dicha resolución de segunda instancia, motivó el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 330 a 333, interpuesto por Carolina Daniela Azcui Claros en representación legal de Mariana Oporto Ríos, que en lo sustancial de su contenido expresó:
1) De conformidad al art. 253.3) del CPC, acusó error de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 106, ya que dicha prueba no demostraría el punto de controversia, referida a quien sería el obligado al pago de los gastos médicos a consecuencia de una emergencia producto del embarazo de la actora, debiendo haberse valorado también el compromiso de pago de fs. 3 a 4, en el que se demostraría la causal de retiro como forzoso o desvinculación en fecha 8 de febrero de 2011 y el aviso de retiro de 31 de enero de 2011 cursante a fs. 303, pruebas que repercutirían respecto al reembolso de gastos médicos que la actora habría erogado en su atención médica en un centro de salud privada; por lo que, la parte empleadora debería de reembolsar dichos gastos de conformidad al art 26 de la Ley de Seguridad Social y no la Caja Petrolera de Salud como erróneamente habría dispuesto el Ad quem, en función del art. 42 del RCSS