Al respecto, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de
Bajo ese razonamiento, al haber dispuesto el Tribunal de Alzada, que la tutela efectiva correspondería en el marco del art. 42 del RCSS, se entiende que tal conclusión deberá ser dilucidado en otro reclamo que deberá ser intentada ante el ente gestor de la Caja Petrolera de Salud, a efectos de reclamar el reembolso reclamado siempre y cuando correspondiere; por cuanto la entidad gestora es el sujeto activo del vínculo de la Seguridad Social y no así la parte empleadora; en ese entendido, el Tribunal de Alzada, obró en el marco de la legalidad y de los derechos y garantías constitucionales; no existiendo en consecuencia, ninguna vulneración normativa en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada.
En relación al punto 2) En sentido de que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art. 9 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; puesto que, la multa del 30% debió fijarse sobre el monto total de los beneficios sociales de Bs.73.460 y no sobre el saldo de Bs.40.770,04 por cuanto, lo recibido de Bs.32.690,40 como parte de pago de los beneficios sociales, fueron cancelados cuatro meses más tarde de fenecida la relación laboral, lo que contravendría los dispuesto en el art. 9 del DS Nº 28699.
Al respecto, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales; es en ese sentido, una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme a su art. 9 del mencionado decreto, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos, mas no en razón de las causas de la desvinculación laboral
En relación al punto 2) En sentido de que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art. 9 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; puesto que, la multa del 30% debió fijarse sobre el monto total de los beneficios sociales de Bs.73.460 y no sobre el saldo de Bs.40.770,04 por cuanto, lo recibido de Bs.32.690,40 como parte de pago de los beneficios sociales, fueron cancelados cuatro meses más tarde de fenecida la relación laboral, lo que contravendría los dispuesto en el art. 9 del DS Nº 28699.
Al respecto, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales; es en ese sentido, una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme a su art. 9 del mencionado decreto, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos, mas no en razón de las causas de la desvinculación laboral
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación, de fs
- II. Motivos del recurso de casación
- 1) De conformidad al art
- 2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art
- 3) Finalmente la recurrente, manifestó que el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar el
- Petitorio
- Concluyó manifestando que al amparo de los arts
- Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- Al respecto, debemos señalar que es el reembolso: "El reembolso es un derecho establecido en
- En ese sentido, el art
- Si bien es evidente que los arts
- Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el
- Por lo anotado, y siendo que la decisión asumida por la asegurada se encuentra enmarcada
- Al respecto, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de
- Es más, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- En mérito a ello se concluye que, corresponde el pago de la multa del 30%
- Se debe aclarar que en relación al pago que se hubiese hecho a favor de
- Finalmente, en relación al punto 3) Acusó que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Firmado
