En mérito a ello se concluye que, corresponde el pago de la multa del 30%
En el caso de autos, conforme se evidencia del acuerdo transaccional de 01 de julio de 2011 de fs. 3 a 4 de obrados, se evidencia con claridad y precisión que los beneficios sociales no fueron cancelados en el marco de los dispuesto en el art. 9 de la DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; toda ves de que la desvinculación laboral se produjo el 08 de febrero de 2011 conforme reza la propia documental referida; en consecuencia el empleador estaba en la obligación de cancelar los beneficios y/o derechos laborales, máximo hasta el 23 de febrero de 2011, hecho que no ocurrió en el caso de análisis; en consecuencia el Tribunal de Alzada, al haber dispuesto el pago de la multa sólo sobre el saldo de los beneficios sociales establecidos en la liquidación que corre en el Auto de Vista recurrido; vale decir, sobre el monto de Bs.40.770,04 infringió lo dispuesto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; por cuanto debió fijarse la multa sobre el total de los beneficios sociales, tomando también en cuenta el monto de Bs.32.690,40 siendo que dicho monto más allá de que constituye parte de pago y que fue descontado de la liquidación general, no fue cancelado dentro de los 15 días que establece la norma; sino que fue cancelado con posterioridad e incluso en pagos parciales como se estableció en el documento de acuerdo transaccional.
En mérito a ello se concluye que, corresponde el pago de la multa del 30% sobre el monto total de los beneficios sociales establecido en la liquidación elaborada por el Tribunal de Alzada; vale decir, sobre la suma total de Bs.73.460 es decir, que corresponde la multa de Bs.22.038 suma que debe ser adicionada al monto de Bs.40.770 liquidado por el Tribunal de Alzada; correspondiendo en consecuencia cancelar la suma total de Bs.62.808 que las empresas MILLIET SRL. y AMX LOGISTICA SRL, a través de su representante legal, deben cancelar a la actora Mariana Oporto Ríos, toda vez de que los beneficios y derechos laborales son imprescriptible e irrenunciables conforme determina el art. 48. III) y IV) de la CPE
En mérito a ello se concluye que, corresponde el pago de la multa del 30% sobre el monto total de los beneficios sociales establecido en la liquidación elaborada por el Tribunal de Alzada; vale decir, sobre la suma total de Bs.73.460 es decir, que corresponde la multa de Bs.22.038 suma que debe ser adicionada al monto de Bs.40.770 liquidado por el Tribunal de Alzada; correspondiendo en consecuencia cancelar la suma total de Bs.62.808 que las empresas MILLIET SRL. y AMX LOGISTICA SRL, a través de su representante legal, deben cancelar a la actora Mariana Oporto Ríos, toda vez de que los beneficios y derechos laborales son imprescriptible e irrenunciables conforme determina el art. 48. III) y IV) de la CPE
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación, de fs
- II. Motivos del recurso de casación
- 1) De conformidad al art
- 2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art
- 3) Finalmente la recurrente, manifestó que el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar el
- Petitorio
- Concluyó manifestando que al amparo de los arts
- Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- Al respecto, debemos señalar que es el reembolso: "El reembolso es un derecho establecido en
- En ese sentido, el art
- Si bien es evidente que los arts
- Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el
- Por lo anotado, y siendo que la decisión asumida por la asegurada se encuentra enmarcada
- Al respecto, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de
- Es más, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- En mérito a ello se concluye que, corresponde el pago de la multa del 30%
- Se debe aclarar que en relación al pago que se hubiese hecho a favor de
- Finalmente, en relación al punto 3) Acusó que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Firmado
