2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art
2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art. 9 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; puesto que, lo establecido en el Auto de Vista recurrido sobre la multa del 30%, sobre el saldo de beneficios sociales liquidados de Bs.40.770,04 fijando como multa el monto de Bs.12.231 dicha liquidación no sería congruente con lo manifestado en la resolución del cuarto punto de la apelación de la parte demandada, tomando en cuenta la fecha de la desvinculación laboral de 08 de febrero de 2011 y la fecha en la que se suscribió el acuerdo de 01 de julio de 2011; por lo que, la multa según la actora hoy recurrente, debió fijarse sobre el monto total de los beneficios sociales de Bs.73.460; por cuanto, lo recibido de Bs.32.690,40 como parte de pago de los beneficios sociales, fueron cancelados cuatro meses más tarde de fenecida la relación laboral, lo que contravendría los dispuesto en el art. 9 del DS Nº 28699
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación, de fs
- II. Motivos del recurso de casación
- 1) De conformidad al art
- 2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art
- 3) Finalmente la recurrente, manifestó que el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar el
- Petitorio
- Concluyó manifestando que al amparo de los arts
- Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables
- Al respecto, debemos señalar que es el reembolso: "El reembolso es un derecho establecido en
- En ese sentido, el art
- Si bien es evidente que los arts
- Por otra parte, no debe desconocerse que, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el
- Por lo anotado, y siendo que la decisión asumida por la asegurada se encuentra enmarcada
- Al respecto, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de
- Es más, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- En mérito a ello se concluye que, corresponde el pago de la multa del 30%
- Se debe aclarar que en relación al pago que se hubiese hecho a favor de
- Finalmente, en relación al punto 3) Acusó que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- Firmado
