Auto Supremo AS/0252/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2016

Fecha: 25-Jul-2016

2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art

2) Manifestó que, el Tribunal de Alzada, habría aplicado e interpretado incorrectamente el art. 9 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; puesto que, lo establecido en el Auto de Vista recurrido sobre la multa del 30%, sobre el saldo de beneficios sociales liquidados de Bs.40.770,04 fijando como multa el monto de Bs.12.231 dicha liquidación no sería congruente con lo manifestado en la resolución del cuarto punto de la apelación de la parte demandada, tomando en cuenta la fecha de la desvinculación laboral de 08 de febrero de 2011 y la fecha en la que se suscribió el acuerdo de 01 de julio de 2011; por lo que, la multa según la actora hoy recurrente, debió fijarse sobre el monto total de los beneficios sociales de Bs.73.460; por cuanto, lo recibido de Bs.32.690,40 como parte de pago de los beneficios sociales, fueron cancelados cuatro meses más tarde de fenecida la relación laboral, lo que contravendría los dispuesto en el art. 9 del DS Nº 28699